Dictamen N° 64965/2015
N° 64.965 Fecha : 14-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Espejo solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que, ante una petición de renovación de un permiso de circulación en que los particulares no acrediten el pago del año anterior, aquella verifique en forma electrónica el cumplimiento de dicho requisito. En relación con la materia, el inciso primero del artículo 16 del decreto ley N° 3.069, de 1979, prevé que “No podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior, salvo que el interesado acredite que en ese período el vehículo estuvo acogido a la norma del inciso final del artículo anterior”. Por otra parte, acerca de la forma para comprobar tal requisito, la mencionada normativa no ha previsto un procedimiento determinado, por lo que, de acuerdo al inciso primero del artículo 35 de la ley N° 19.880 -cuerpo normativo de aplicación supletoria a regulaciones como la de la especie, en conformidad con lo preceptuado en sus artículos 1° y 2°-, procede recurrir a cualquier medio de prueba admisible en derecho para acreditar hechos relevantes en el marco de un procedimiento administrativo, cuya apreciación es en conciencia. En este contexto, cumple recordar que las municipalidades se encuentran facultadas para emitir permisos de circulación en forma electrónica, en la medida que esta actuación se adecúe a la ley N° 19.799, y su reglamento, como asimismo a las normas previstas en el aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, y de la ley N° 18.290 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.845, de 2010 y 397, de 2011). Ahora bien, no obstante que los llamados a acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del nuevo permiso de circulación son los interesados, no se advierte inconveniente en que la municipalidad, acorde con los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización, previstos en los artículos 7°, 9° y 13, respectivamente, de la aludida ley N° 19.880, frente a la inexistencia de la documentación necesaria para cumplir con la obligación legal de verificar el pago de que se trata, realice las comprobaciones pertinentes a través de los medios electrónicos que indica, verificando que la información consultada cumpla con los requisitos de autenticidad contemplados en la referida ley N° 19.799 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 80.446, de 2013). En consecuencia, excepcionalmente, cuando los particulares que deseen renovar el permiso de circulación no cuenten con el comprobante de pago del año anterior, el municipio se encuentra facultado para iniciar un procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento del requisito de que se trata, y en este contexto, realizar las averiguaciones del caso en forma electrónica con otras entidades edilicias. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante