Dictamen CGR

Dictamen N° 80448/2013

2013-12-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede aceptar póliza de conducción de servidor afectado por una inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado
Aplicado por
Dictamen N° 530860/2024
Aplica dictámenes 17311/93

N° 80.448 Fecha: 6-XII-2013 Se ha remitido a esta Sede Central una consulta de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a través de la cual requiere un pronunciamiento que determine si procede aceptar una póliza de conducción, correspondiente a don Cristian Rivera Barrera, quien cumple funciones como chofer en la Municipalidad de Aysén, en atención a que su decreto de nombramiento fue restituido en virtud de lo previsto en el artículo 38, letra e), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Expone la Entidad Regional, que el aludido municipio remitió a esa Oficina, para su trámite de registro, el decreto alcaldicio N° 3, del 4 de enero de 2013, por medio del cual se nombra, a contar del 1 del mismo mes y año, al individualizado servidor en un empleo a contrata, asimilado al grado 16 de la planta de auxiliares, acto administrativo que como se indicase, fue restituido a la referida entidad edilicia a través del oficio N° 313, de 2013, por cuanto dicho funcionario registraba dos condenas por manejo sin la licencia profesional pertinente, una, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, y la otra, por el Juzgado de Garantía de Puerto Cisnes. Agrega, que como consecuencia de lo anterior la mencionada corporación edilicia solicitó la reconsideración del anotado oficio N° 313, de 2013, argumentando que don Cristian Rivera Barrera, se encontraba acogido al beneficio de eliminación de antecedentes penales que concede el decreto ley N° 409, de 1932, que Establece Normas Relativas a Reos, petición que a través del oficio N° 499, de 2013, fue desestimada por cuanto aquel no cumplía con el tiempo exigido en el artículo 1° del citado texto legal para la concesión del aludido beneficio. En relación con la materia, es necesario tener presente que el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que no pueden ingresar a desempeñar cargos de la Administración las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Del mismo modo, en el artículo 10, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se establece que para ingresar a una municipalidad es necesario no hallarse condenado por crimen o simple delito. Por su parte, el artículo 63 de la antedicha ley N° 18.575, en su inciso primero, prevé que "la designación de una persona inhábil será nula”. Añade el inciso segundo de esa norma, en lo pertinente, que “la nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad.”. Al respecto, es dable hacer presente que la normativa en comento determina expresamente las consecuencias jurídicas que conlleva la designación de una persona inhábil, preceptuando que el pertinente acto adolece de nulidad, sin perjuicio de que la autoridad competente debe así declararlo formalmente, en cumplimiento del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.734, de 2008). Pues bien, y en la especie, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, no consta que el alcalde de la Municipalidad de Aysén haya invalidado el decreto de nombramiento del señor Cristian Rivera Barrera, razón por la que cabe concluir que, no obstante la inhabilidad que le afecta, aquel ha continuado desempeñando las labores para las cuales fue designado, esto es, las de chofer de un vehículo municipal. Luego, y según lo previsto en el artículo 7°, inciso primero, del decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, “toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquel a quien se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución equivalente al sueldo de un año, en el Instituto de Seguros del Estado.”. En este contexto, cumple con indicar que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 55.345, de 1979, y reiterado en los dictámenes N°s. 26.835, de 1986; 17.311, de 1993, y 13.214, de 2013, entre otros, la obligación de rendir caución es aplicable a todo aquel que tenga a su cargo, a cualquier título, la recaudación, administración o custodia de bienes de carácter fiscal o municipal. Agrega la citada jurisprudencia, que la finalidad de la aludida exigencia, no es otra que la de asegurar el fiel y correcto cumplimiento del encargo que se le encomienda a la persona que ha de realizar aquellas funciones, en resguardo de los intereses del Estado. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, corresponde que la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, acepte la póliza que la Municipalidad de Aysén exigiera a don Cristian Rivera Barrera, por cuanto aquel cumple con el presupuesto en que se sustenta el otorgamiento de la indicada garantía, sin perjuicio de disponer al mencionado municipio que regularice a la brevedad la situación de dicho servidor. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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