Dictamen N° 80449/2012
N° 80.449 Fecha: 27-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Castillo Sánchez, funcionario de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que determine el orden de subrogación del Director de Obras Municipales de esa entidad edilicia, atendido que tres servidores de dicha unidad que ejercen un cargo grado 5 -uno en la planta directiva y otros dos, entre los que se incluye, en la planta profesional-, cumplirían con los requisitos necesarios para desempeñar tal función. Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en síntesis, que la subrogancia de que se trata corresponde que sea asumida por el recurrente, pues si bien este detenta igual grado que los otros dos funcionarios que cumplen con las exigencias respectivas, es quien tiene la mayor antigüedad en el mismo, factor que, de conformidad con lo establecido en el dictamen N° 3.955, de 2004, de este origen, es el que tendría que considerarse al momento de resolver los casos como el que se plantea. Sobre el particular, conviene recordar que esta Entidad Contralora, realizando una interpretación armónica de los artículos 78 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se ha encargado de establecer, entre otros, mediante los dictámenes N°s. 35.046, de 2001, y 7.308, de 2002, que la subrogación del Director de Obras Municipales corresponderá, en primer término, al servidor de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con los requisitos para ejercer ese cargo, esto es, que se trate de un arquitecto, ingeniero civil, constructor civil o un ingeniero constructor civil. Ahora bien, para efectos de determinar el referido orden, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.108, de 2001, y 46.195, de 2005, ha precisado que el nivel jerárquico de los funcionarios al cual debe estarse al momento de definir a quien le corresponde la obligación de subrogar un cargo, está establecido, genéricamente, por el grado o nivel remuneratorio que estos poseen dentro de la misma unidad. Lo anterior, agregan dichos pronunciamientos, es sin perjuicio del régimen jerarquizado y disciplinado a que están afectos los funcionarios de la Administración, según lo previsto en los artículos 7° y 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en concordancia con el cual, para el caso de las municipalidades, el artículo 7° de la citada ley N° 18.883, que contempla las diversas plantas que pueden existir al interior de las entidades edilicias, fija un orden jerárquico en donde el escalafón de directivos está por sobre el estamento de profesionales. Así, entonces, de presentarse entre los servidores que podrían desempeñarse como subrogantes al interior de una unidad, igualdad jerárquica desde el punto de vista de su nivel remuneratorio, pero diferencia en cuanto a la planta a la que pertenezcan, debe necesariamente atenderse a esta última; de tal manera que un empleado grado 5 de la planta de directivos poseerá mayor jerarquía que un servidor de igual grado remuneratorio del estamento de profesionales. Situación distinta ocurre cuando se está ante funcionarios que desempeñan un cargo de igual grado y planta, pues en tales casos, sí procede considerar su antigüedad en el respectivo grado para efectos de determinar el orden de subrogación que proceda, según se precisara en el dictamen N° 3.955, de 2004, de este origen, a que se refiere la entidad edilicia en su informe. En consecuencia, para establecer el orden de subrogación del Director de Obras de la Municipalidad de Maipú, en el entendido que los tres funcionarios de la respectiva unidad a que alude el peticionario en su presentación, cumplen con los requisitos necesarios para desempeñar ese cargo, deberá preferirse a aquel que ocupe un cargo en la planta directiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República