Dictamen CGR

Dictamen N° 80451/2010

2010-12-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre traspaso de cotizaciones desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de funcionario de los centros de salud dependientes de ésta

N° 80.451 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Bouffanais Benito, cirujano dentista, ex funcionaria de los Centros de Salud dependientes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el traspaso a ésta de las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por el período que estuvo afiliada a dicho sistema previsional. Requerida al efecto la señalada Caja de Previsión manifiesta, en síntesis, que la interesada fue contratada por esa entidad, para prestar servicios profesionales en su Centro de Salud, a contar del 1 de octubre de 1984, según la normativa del Código del Trabajo, cargo que desempeñó hasta el 22 de septiembre de 1998, fecha de término de sus servicios. Sobre el particular, es dable hacer presente que el artículo 2° de la ley N° 18.837, publicada el 3 de octubre de 1989, declaró ajustadas a derecho las contrataciones de personal con arreglo a las normas del Código del Trabajo, que hubiere efectuado la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con anterioridad a la vigencia de esa ley, para prestar servicios en los centros de salud mencionados en el artículo 1° de dicho texto legal, de manera que, tal como se expresara en el oficio N° 29.327, de 1989, de esta Entidad Fiscalizadora, la incorporación de esos empleados a tales establecimientos, quedó regularizada por expresa disposición legal. Enseguida, cabe advertir que el mencionado artículo 2° de la ley N° 18.837, ya citada, al declarar ajustadas a derecho las contrataciones de los profesionales de que trata, de acuerdo a sus propios términos y el carácter excepcional de este tipo de leyes, sólo alcanza a dichas convenciones, de modo que el régimen previsional aplicable a aquéllos, será el que se haya encontrado vigente a la época en que cada una de ellas se celebró. De esta manera, el sistema previsional de los servidores de los centros de salud en comento, contratados antes de la entrada en vigor de la ley N° 18.458, el 11 de noviembre de 1985, es el que se encontraba vigente a esa data, esto es, el que consulta el artículo 3° de la ley N° 17.388, conforme al cual el régimen de retiro, pensión, montepío y desahucio del personal de la precitada Caja se regirá por las normas pertinentes del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicables a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, vigente en conformidad con el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Lo anterior, guarda armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 28.117, de 2009, en el cual se concluyó que procede traspasar las cotizaciones previsionales del personal dependiente de los anotados Centros de Salud y Rehabilitación, desde la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones a la mencionada Caja de Previsión, en el evento que hayan sido contratados con anterioridad al 11 de noviembre de 1985, conforme con las normas del Código del Trabajo, como ocurre en la especie. En consecuencia, con el mérito de la normativa analizada, resulta forzoso concluir que a la interesada le asiste el derecho a que se enteren en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las cotizaciones efectuadas en la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones por el tiempo en que se desempeñó como funcionaria regulada por las normas del Código del Trabajo, por lo que esa Entidad Previsional deberá adoptar las medidas conducentes para regularizar su situación, en los términos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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