Dictamen CGR

Dictamen N° 80458/2013

2013-12-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resulta aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, en el caso de bono de reconocimiento emitido con anterioridad a la vigencia de ese pronunciamiento

N° 80.458 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Mora González, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a obtener el bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que su fallecido hijo, don Cristian Armando Riquelme Mora, realizó en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, entre el 30 de enero de 1995 y el 30 de abril de 1999, fecha de su retiro sin derecho a pensión. Ello por cuanto su petición en tal sentido, habría sido rechazada en razón del criterio contenido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. Requerida al efecto, la anotada entidad previsional informa que el hijo de la recurrente cotizó en esa institución en el período señalado precedentemente, mientras prestó servicios en la Armada de Chile. Posteriormente, con fecha 30 de octubre de 2012, se emitió un bono de reconocimiento por el valor nominal de $624.357.-, solicitándose su liquidación el 16 de enero de 2013, la que fue devuelta en junio de la misma anualidad, pues el ex afiliado se adscribió a una administradora de fondos de pensiones el 2 de enero de 1993, por lo que, atendido lo expresado en el mencionado dictamen, no resultaba procedente emitir el aludido bono. Sobre el particular cabe recordar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone, en su inciso primero, que el personal imponente de CAPREDENA o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que se retire o se haya retirado de su correspondiente institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión dentro de los cinco años anteriores a su cesación de servicio. Al respecto, el mencionado dictamen N° 77.601, de 2012, concluyó, en lo que interesa, que “tratándose de una doble afiliación, en el caso que la incorporación al sistema de capitalización individual haya sido previa a la adscripción al régimen de la caja de previsión consultante, no es posible otorgar bonos de reconocimiento, no siendo aplicables, por tanto, las normas de cálculo de este contempladas en el artículo 4° de la ley N° 18.458, atendido que, como se expresara, esa doble afiliación resulta plenamente válida, debiendo otorgarse a los respectivos interesados los beneficios que, en cada caso correspondan, en la medida que se reúnan los requisitos para ello.”. Por su parte, el dictamen N° 52.507, de 2013, estableció que el aludido pronunciamiento constituye un cambio de jurisprudencia que rige únicamente para las situaciones posteriores a su dictación, precisando que aquél representa una modificación del criterio que hasta la época existía sobre la materia, por lo que solo resulta aplicable a partir de la fecha de su emisión, esto es, el 13 de diciembre de 2012. En este contexto, añade que si bien el dictamen N° 77.601, de 2012, rige a contar de la data precedentemente anotada, los bonos de reconocimiento otorgados a quienes, teniendo una doble afiliación, se retiraron de los regímenes de CAPREDENA o DIPRECA, sin derecho a pensión, habiéndose adscrito al sistema de capitalización individual con anterioridad a su incorporación a alguna de las mencionadas entidades, en el período que media entre la indicada fecha y la emisión del dictamen N° 52.507, de 2013 -16 de agosto de 2013-, no deben ser restituidos. Como es dable advertir, el bono de reconocimiento por el que se consulta fue emitido con anterioridad a la vigencia del dictamen N° 77.601, de 2012, y liquidado en el período a que se refiere el párrafo anterior, de modo que no corresponde aplicar en el caso que se revisa el criterio contenido en dicho pronunciamiento, por lo que a la señora Mora González le asiste el derecho a percibirlo, en la medida en que se verifiquen los demás requisitos previstos para ello. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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