Dictamen CGR

Dictamen N° 80461/2013

2013-12-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede investigar eventual responsabilidad de trabajador de la Casa de Moneda de Chile S.A., pues no se advierte que se haya afectado el interés público. Actualmente los empleados de aquélla, no se encuentran afectos a responsabilidad administrativa

N° 80.461 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Frank Stanger Varas, abogado, en representación de don Iván Candia Melo, para solicitar la reconsideración del oficio N° 68.390, de 2012, de este origen, mediante el cual se desestimó su petición de que se indagara la eventual responsabilidad disciplinaria del Fiscal de la Casa de Moneda de Chile S.A. Requerida al efecto, la Gerencia General de esa persona jurídica de derecho privado remitió un informe en el que se expresa, en síntesis, que no correspondería modificar lo resuelto por este Órgano Fiscalizador. Sobre el particular, cabe recordar que en el individualizado dictamen se alcanzó la referida conclusión, toda vez que no se estimó que los hechos que el peticionario le imputaba al señor Candia Melo, hayan significado un uso incorrecto de bienes y recursos de la Nación, hipótesis en la que habría resultado oportuno ejercer las facultades que el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, le otorga a esta Institución de Control, respecto de entidades como la de la especie. Ahora bien, dado que en esta ocasión el señor Stanger Varas no aporta antecedentes que permitan inferir que el denunciado realizó conductas generadoras de una consecuencia como la precedentemente anotada, no es posible alterar lo resuelto en el citado pronunciamiento. Por otra parte, en lo que atañe a lo sostenido por el ocurrente, en orden a que el Fiscal de la nombrada sociedad anónima, a la data en que habría efectuado las acciones que le atribuye, era un funcionario público afecto a las normas sobre responsabilidad administrativa de la ley N° 18.834, es del caso precisar que aun si ello hubiere sido así, esa circunstancia no es un elemento que haga variar lo concluido en el dictamen N° 68.390, de 2012. En efecto, a la época en que se solicitó a este Organismo Contralor, la instrucción de la pertinente investigación, esto es, 11 de enero de 2012, la Casa de Moneda de Chile S.A., en virtud de la autorización otorgada a través de la ley N° 20.309, ya se había constituido en una persona jurídica de derecho privado, como consta de la escritura pública de 1 de junio de 2009, por lo que sus trabajadores, no pueden ser objeto de sumario administrativo. Lo anterior no se ve alterado por lo dispuesto en el artículo 10 de la citada ley, en cuanto establece que el personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la nueva sociedad anónima, pues tal circunstancia dice relación con el vínculo contractual de dichos empleados, sin que pueda hacerse extensiva a la responsabilidad disciplinaria, propia de los funcionarios públicos. En consecuencia, atendido lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración efectuada, ratificándose el dictamen N° 68.390, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Casa de Moneda de Chile S.A. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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