Dictamen CGR

Dictamen N° 68390/2012

2012-10-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede investigar eventual responsabilidad de empleado de la Casa de Moneda de Chile S.A., cuando no existe un uso incorrecto de bienes y recursos, que hubiere afectado el interés público
Aplicado por
Dictamen N° 80461/2013
Confirma dictamen

N° 68.390 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Frank Stanger Varas, abogado, en representación de don Iván Álvaro Candia Melo, solicitando se ordene a la Casa de Moneda de Chile S.A. la instrucción de una investigación breve, para que se determine la posible responsabilidad administrativa en que pudo incurrir don Carlos Alberto Bravo Toutín, Fiscal de la anotada sociedad, por los hechos que indica. Precisa el ocurrente que el señor Bravo Toutín, siendo abogado de su actual representado en una causa judicial, se habría apropiado indebidamente de dineros que pertenecerían a éste, cometiendo, según afirma, el delito que señala, circunstancia que sería una transgresión al principio de probidad, generándose la correspondiente responsabilidad administrativa. Requerida al efecto, la Gerencia General de esa sociedad remitió un informe, en el que se expresa, en síntesis, que en la especie es improcedente incoar un proceso disciplinario. Como primera cuestión, es menester consignar, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 11.793, de 2010, de este origen, que la sociedad anónima abierta denominada “Casa de Moneda de Chile S.A.” -continuadora legal del ex servicio público Casa de Moneda de Chile-, es una persona jurídica de derecho privado, regida por la ley N° 18.046, que no forma parte de la Administración del Estado, de modo que quienes se desempeñan en ella no son funcionarios públicos, sino que trabajadores del sector privado, sometidos exclusivamente al Código del Trabajo, agregando esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 62.120, de 2010, que respecto de ella tiene las competencias señaladas en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336. Seguidamente, debe precisarse, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 40.233, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, que en las actividades desarrolladas por las entidades comprendidas en el aludido artículo 16, inciso segundo, entre las que se encuentra la Casa de Moneda de Chile S.A., a causa de la gravitación decisiva que en ellas tiene el Estado, se encuentra comprometido el interés público, el cual fundamenta que sus directivos y empleados estén sujetos al régimen de responsabilidad disciplinaria por las infracciones a los deberes que el cumplimiento de sus funciones les impone, en tanto esas contravenciones impliquen un uso incorrecto de los bienes y recursos de la Nación, a pesar de su carácter privado y de la calidad de trabajadores particulares que aquellos tienen. De lo anterior se sigue que, tratándose de las instituciones privadas en comento, Contraloría General está habilitada para instruir sumarios, a fin de investigar y establecer la responsabilidad disciplinaria de su personal, conforme a las normas del Título VIII de la antedicha ley N° 10.336, y constatada la existencia de infracciones susceptibles de afectar el interés público, debe proponer a la autoridad respectiva la aplicación de alguna de las sanciones que contemple el régimen que les sea aplicable. Ahora bien, en la especie, tras el análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido advertir que los hechos atribuidos por el requirente al señor Bravo Toutín, no han significado un uso incorrecto de bienes y recursos de la Nación, de modo que es dable concluir que ellos no han importado una afectación del interés público en los términos indicados, razón por la cual no es procedente acceder a lo solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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