Dictamen N° 80463/2013
N° 80.463 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Palma Moraga, exacadémica, adscrita a la Orquesta Sinfónica de Chile, dependiente del Centro de Extensión Artística y Cultural de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida disciplinaria de destitución que le fue impuesta, por estimar que el abandono de funciones que le fue imputado no se ajustó a la veracidad de los hechos. Al respecto, resulta menester indicar que según lo informado por el Rector de la citada casa de estudios superiores, se instruyó un sumario administrativo para indagar un eventual abandono de funciones en que habría incurrido la interesada, a cuyo término se le sancionó con una medida expulsiva, proceso que se ciñó estrictamente a las normas legales, ejerciendo la inculpada su derecho a defensa en las instancias pertinentes. Sobre el particular, es dable hacer presente que analizado en su oportunidad el proceso disciplinario de que se trata, este Ente de Control no advirtió ninguna irregularidad en la sustanciación del mismo, por lo cual tomó razón de la resolución N° 844, de 2012, de la Universidad de Chile, que aplicó a la inculpada la referida sanción. En este contexto cabe indicar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 2.098, de 2002 y 45.279, de 2009, entre otros, ha concluido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos en el proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora, presupuestos que no se reúnen en este caso. Enseguida, y en cuanto a la alegación efectuada por la recurrente, en cuanto a que no se reintegró al Centro de Extensión Artística y Cultural una vez finalizada su licencia médica, por cuanto se encontraba pendiente su destinación a otra área en atención a su salud, es menester indicar que dicha circunstancia no configura una causal que permita eximirla del cumplimiento de su deber de asistencia. Atendido lo expuesto, la señora Palma Moraga podrá solicitar a la autoridad administrativa la reapertura del proceso sumarial, en la medida que compruebe la existencia de nuevos hechos no conocidos en el proceso, que permitan alterar sustancialmente lo resuelto, lo que no acontece en esta oportunidad. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República