Dictamen N° 45279/2009
N° 45.279 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Arancibia Riveros, ex funcionario de la Tesorería General de la República, para reclamar en contra de la negativa de la superioridad de esa institución a dar lugar a la reapertura del sumario administrativo, al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Expresa el recurrente, en suma, que dicho proceso habría sido desarrollado con graves irregularidades, razón por la que en dos oportunidades ha solicitado a la superioridad del citado Servicio, la reapertura de aquél, considerando que, a su juicio, existen nuevos antecedentes que lo exculparían de toda responsabilidad, principalmente, la declaración notarial del otro encausado, que anula o rectifica en todas sus partes las declaraciones prestadas, las que lo involucraron a él en los hechos investigados. Agrega, que dicho requerimiento ha sido denegado por aquélla, motivo por el cual lo solicita a este Órgano de Control. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que tanto las investigaciones sumarias como los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal Enseguida, corresponde señalar que, tratándose de tales procesos sumariales, a este Organismo de Control le corresponde velar porque se respeten las normas legales y constitucionales aplicables a los funcionarios públicos, particularmente en términos de analizar si la garantía constitucional del debido proceso ha sido suficientemente salvaguardada. De esta manera, si del examen de los antecedentes sumariales no se aprecia alguna infracción a dicha garantía, o a otra normativa legal o reglamentaria, o bien alguna decisión de carácter arbitrario, no le corresponde emitir pronunciamiento respecto del proceso de que se trate. Acorde con lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora procedió, en su oportunidad, al examen de legalidad de la resolución N° 390, de 2008, de la Tesorería General, que dispuso la destitución del recurrente, verificándose que el proceso se llevó a cabo con sujeción a la preceptiva que regula la materia, y que el sumariado hizo uso de todas las instancias de defensa que le asistían, no pudiendo desvirtuar las graves irregularidades que se le imputaron. Por ende, no advirtiéndose ninguna vulneración al principio del debido proceso, este Órgano de Control procedió a tomar razón del citado documento sancionatorio, con fecha 23 de octubre de 2008, por ajustarse a derecho. Precisado lo anterior, y en cuanto a la petición del interesado relativa a que se ordene la reapertura del sumario, cumple informar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 36.302, de 1982 y 2.098, de 2002, ha concluido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de ilegalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos en el proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. Pues bien, en el caso de la especie, no concurren dichos presupuestos, atendido que el reclamante fundamenta su solicitud de reapertura, haciendo valer un documento notarial, emanado de otro ex funcionario, que no implica un hecho nuevo, pues dice relación con situaciones que constan en el proceso de que se trata. En efecto, el alcoholismo y drogadicción que habrían afectado a dicha persona en el sumario, constituyen materias que se consideraron durante su sustanciación, solicitándose el respectivo informe a la Comisión Médica competente, órgano que dictaminó que el aludido ex empleado era imputable, según así se infiere de la antedicha resolución N° 390, de 2008. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la petición del reclamante, haciendo presente, asimismo, que no existe improcedencia alguna de parte de la autoridad al haber denegado su requerimiento, atendido que tiene facultades para resolver si existe o no mérito suficiente para disponer la reapertura de un sumario afinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República