Dictamen CGR

Dictamen N° 80477/2014

2014-10-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gastos de contratación de servicios de sala cuna para hijos de trabajadoras de jardines infantiles administrados vía transferencia de fondos desde la JUNJI, efectuados por los municipios, pueden ser rendidos con cargo a ítem " remuneraciones y otros recursos del personal", de ese programa
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Dictamen N° 90277/2015
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N° 80.477 Fecha: 16-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, quien solicita un pronunciamiento que establezca si los gastos en que incurre esa entidad edilicia por la contratación de servicios de salas cuna para los hijos de las trabajadoras -regidas por el Código del Trabajo- que se desempeñan en los jardines infantiles administrados vía transferencia de fondos desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, pueden ser rendidos con cargo a esos recursos, en el Ítem N°1, “Remuneraciones y otros beneficios del personal”. Requerida al efecto JUNJI informa que, atendido lo dispuesto en el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, estima que la operación por la que se consulta se ajusta a derecho. Sobre el particular cabe señalar que la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, contempla a la JUNJI en la Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, considerando los montos a ser transferidos para la operación de los jardines infantiles y salas cuna que funcionan bajo la modalidad de transferencia de fondos, en el Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 170 “Convenios con Municipalidades y otras Instituciones”. La glosa 05, aplicable a la aludida asignación, expresa que la transferencia de fondos se regirá por el anotado decreto N° 67, de 2010 y sus modificaciones, agregando, en su inciso final, que con cargo a estos recursos podrán financiarse todo tipo de gastos, incluidos los de personal, tales como remuneraciones, capacitaciones a los funcionarios, pagos de horas extras, bonos, aguinaldo, reajustes u otros beneficios que pacten con sus respectivos empleadores. Establecido lo anterior, cabe anotar que el artículo 17 del decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación -que reglamenta la partida que indica, para el año 2010, y que de acuerdo con lo dispuesto en la citada glosa, rige en los mismos términos para la presente anualidad-, indica que tales fondos deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que originan la atención de niños y niñas asistentes a los jardines infantiles, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, añadiendo, su inciso segundo, que corresponde a la JUNJI determinar los ítems autorizados para el uso de esos recursos. En razón de ello, la resolución exenta N° 15/159, de 2013, de la aludida repartición estableció el Manual del Programa de Transferencia de Fondos desde JUNJI a entidades sin fines de lucro que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles, la que en su Anexo I, referido a ítems autorizados para la transferencia de fondos, en el acápite 1. “Remuneraciones y otros beneficios del personal”, indica que “Corresponde a los egresos por remuneraciones de carácter permanente, estipuladas en los respectivos contratos de trabajo y los demás beneficios legales como sueldos, sobresueldos (horas extraordinarias), aguinaldos para el sector público y privado, incentivos y otros establecidos en el Código del Trabajo.”. Pues bien, en este orden de consideraciones, cabe precisar que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo dispone que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras, deberán tener salas anexas e independientes del local de desempeño, agregando en su inciso quinto que el empleador cumple la obligación de proporcionar sala cuna pagando los costos derivados del ejercicio del citado derecho, directamente al establecimiento al que la servidora lleve a sus hijos, el que, de conformidad con el inciso sexto del referido precepto legal, tiene que contar con la autorización de la JUNJI. Así entonces, atendidos los términos amplios de la glosa presupuestaria revisada, así como la expresa mención que realiza el anotado decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación y la autorización que efectúa la JUNJI, en la aludida resolución exenta N° 15/159, de 2013, de los gastos por prestaciones al personal establecidas en el Código del Trabajo, entre los cuales se cuenta el beneficio de sala cuna, no se advierte inconveniente para que los pagos por este último concepto para los hijos de las trabajadoras de los jardines infantiles administrados vía transferencia de fondos desde la JUNJI, puedan rendirse ante este organismo, con cargo al ítem N° 1, “Remuneraciones y otros beneficios del personal”. Lo anterior guarda armonía con el citado decreto N° 67, de 2010, que, en su artículo 18, indica que el personal que se contrate para los respectivos jardines infantiles con los fondos transferidos, no tendrá relación laboral alguna con la JUNJI, sino que exclusivamente con las entidades contratantes, siendo responsabilidad de éstas el cumplimiento de las normas laborales y previsionales, lo que obliga, en este caso al municipio empleador, al pago de todos los emolumentos del personal, debiendo financiar los gastos que no alcanzaren a cubrirse con los recursos aportados por la JUNJI (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.734, de 2012). Finalmente, se ha estimado del caso hacer presente al municipio requirente que deberá arbitrar las medidas necesarias para que los documentos mediante los cuales dará cuenta de los gastos a que se refiere este pronunciamiento, permitan identificar, en términos claros y precisos, los costos asociados a las trabajadoras de los jardines infantiles administrados vía transferencia de fondos desde la JUNJI, respecto de aquellos que pudieren provenir del otorgamiento de idénticas prestaciones a otras trabajadoras de esa entidad edilicia. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a las Divisiones de Municipalidades y de Personal de la Administración del Estado de este Ente Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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