Dictamen N° 80513/2013
N° 80.513 Fecha : 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Muñoz Banda, denunciando que dirigentes de la Asociación Chilena de Municipalidades, acompañados de la alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, habrían realizado, en su presencia, declaraciones discriminatorias y prepotentes, al comentar el desalojo de ciertos establecimientos educacionales ante la prensa, promoviendo la sedición y el anarquismo en el país. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en lo que interesa, que el reclamo de que se trata carece de fundamento, siendo el peticionario quien en la situación descrita se habría comportado de manera irrespetuosa, evidenciando con ello, únicamente, su disconformidad con la opinión manifestada por tales autoridades y el rol que estas habrían desempeñado durante el período de ocupación de colegios municipalizados. Sobre el particular, y en primer término, cabe hacer presente que en el mes de agosto del año 2012, la agrupación de municipios en contra de la que se reclama modificó sus estatutos, ajustándolos a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los que fueron introducidos por la ley N° 20.527, como parte del nuevo párrafo 3° del Título VI de ese cuerpo normativo, que regula la personalidad jurídica de las asociaciones municipales, estableciendo su carácter privado. Señala el actual artículo 150 de la anotada ley N° 18.695, que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136, esta Contraloría General podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control respecto del patrimonio de las entidades referidas, cualquiera sea su origen. Por su parte, conviene recordar que a través del dictamen N° 78.868, de 2012, entre otros, se ha precisado que este Organismo de Control se encuentra legalmente habilitado para fiscalizar a personas jurídicas de derecho privado, en los términos señalados en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la citada ley N° 18.695, los cuales se circunscriben al control de sus recursos financieros. Luego, de conformidad con la preceptiva legal y jurisprudencia administrativa expuestas, el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de esta Entidad Contralora debe enmarcarse dentro del ámbito de las atribuciones señaladas, sin que pueda extenderse a materias diversas, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento en relación con las actuaciones de los integrantes de la Asociación Chilena de Municipalidades por las que se reclama en la especie. Enseguida, en cuanto a las alegaciones planteadas en contra de la alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, cumple con señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, no se ha podido verificar que las declaraciones que a esta se le atribuyen, hayan sido realizadas en los términos descritos por el recurrente, y menos aún, considerando la generalidad con que se ha formulado la respectiva denuncia, que tal autoridad haya ejercido de manera indebida funciones propias de su cargo, con motivo del desalojo de establecimientos educacionales de esa comuna. Transcríbase a la Municipalidad de Providencia y a la Asociación Chilena de Municipalidades. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República