Dictamen CGR

Dictamen N° 78868/2012

2012-12-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Esta Contraloría General no tiene atribuciones para establecer ni hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa que pudiere afectar a los alcaldes, toda vez que si bien estos son funcionarios públicos y, en tal calidad, se encuentran afectos a la misma, a ninguna autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles alguna de las medidas disciplinarias previstas
Aplicado por
Dictamen N° 80513/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 57077/2013
Aplica dictámenes

N° 78.868 Fecha: 19-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Dafne Concha Ferrando y Jacqueline Carrasco Moreno, y los señores Jorge García Díaz y Leonardo Pérez Brown, denunciando una falta grave a la probidad administrativa por parte del exalcalde de la Municipalidad de Providencia, don Cristián Labbé Galilea, y solicitando se instruya un sumario administrativo en su contra, por las medidas que, como presidente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, adoptara en orden a expulsar y cancelar las matrículas de alumnos de diversos establecimientos educacionales administrados por esa corporación. Sobre el particular, y en primer término, en cuanto a las medidas adoptadas por esa exautoridad edilicia, como presidente de la referida corporación, es menester recordar que esta última es una persona jurídica de derecho privado creada al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, constituida según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil y cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor. A su vez, cabe anotar que respecto de ese tipo de corporaciones, esta Entidad Fiscalizadora se encuentra legalmente habilitada para fiscalizarlas en los términos señalados en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los cuales, en términos generales, se circunscriben al control de sus recursos financieros. Luego, en el orden normativo enunciado y en concordancia con la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.032 y 42.151, ambos de 2010, es del caso sostener que la fiscalización que ejerce este Organismo de Control sobre las corporaciones municipales se limita al ámbito de atribuciones señaladas en las citadas disposiciones legales, sin que pueda extenderse a materias diversas. Siendo así, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre las actuaciones impugnadas en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en relación con la misma materia se han interpuesto diversos recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en las causas roles N°s. 1.471-2012, 2.266-2012, 2.678-2012, 3.380-2012 y 3.533-2012, dictándose en estas las correspondientes sentencias definitivas, las que se encuentran firmes y ejecutoriadas. Por otra parte, en cuanto a la denuncia en orden a que tales actuaciones habrían significado una falta grave al principio de probidad administrativa por parte del señor Labbé Galilea en cuanto alcalde de la Municipalidad de Providencia a la sazón, es menester tener en consideración que la determinación de ese aspecto se encuentra en el ámbito de competencia del tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60, incisos primero, letra c), y cuarto, de la ley N° 18.695. Finalmente, respecto a la solicitud de ordenar la instrucción de un proceso disciplinario en contra del señor Labbé Galilea, cabe expresar, por una parte, que este cesó en su cargo alcaldicio -y por consiguiente en el de presidente de la mencionada corporación privada- por término de su mandato y, por la otra, que de conformidad con la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s. 15.860 y 64.884, ambos de 2012, de este origen-, esta Entidad de Fiscalización no tiene, en general, atribuciones para establecer ni hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa que pudiere afectar a los ediles, toda vez que si bien estos son funcionarios públicos y, en tal calidad, se encuentran afectos a la misma, a ninguna autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles alguna de las medidas disciplinarias previstas en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Lo anterior, no obsta a que en el evento que el alcalde que termina su correspondiente mandato asuma, sin solución de continuidad, un cargo en otro órgano de la Administración del Estado, no se podría entender extinguida su responsabilidad administrativa, por cuanto tal situación solo implicaría una variación del cargo que eventualmente podría ejercer, pero no de la condición de funcionario público, que es la que sirve de base a dicha responsabilidad, circunstancia que no consta que acontezca en la especie, de conformidad a los datos registrados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.213, de 2008, de este origen). En este contexto, se desestima el requerimiento formulado por los peticionarios en orden a que esta Contraloría General instruya un procedimiento disciplinario por infracción a las normas sobre probidad administrativa en contra del señor Cristian Labbé Galilea. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24032/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42151/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15860/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64884/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62213/2008
Aplica dictámenes