Dictamen CGR

Dictamen N° 80542/2013

2013-12-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Supuesto acoso laboral está siendo indagado por Gendarmería de Chile. Contraloría General se pronuncia sobre los procesos sumariales, al examinar la legalidad del acto que los afina, cuando ello es procedente

N° 80.542 Fecha: 06-XII-2013 Don Guillermo González Suárez, funcionario de Gendarmería de Chile, solicita que se le den a conocer las acciones adoptadas por esta Contraloría General, tras la denuncia que él hizo relativa al acoso laboral del que asegura es víctima. Además, expone que el hecho de haberse instruido un procedimiento disciplinario para determinar su posible responsabilidad administrativa por los comentarios vertidos en las observaciones que formuló en el periodo calificatorio 2010-2011, también es una forma de hostigamiento, solicitando, finalmente, que el anotado servicio remita los antecedentes del citado proceso a esta Entidad Fiscalizadora. En su informe, la nombrada institución precisó que el sumario a que alude el reclamante está en su etapa indagatoria, por lo que aún es reservado. Sobre el particular, debe recordarse que tal como se sostuvo en el dictamen N° 22.977, de 2012, de este Ente de Control, Gendarmería de Chile se encuentra investigando la acusación de acoso laboral realizada por el ocurrente, por lo que cabe entender, en concordancia con el individualizado pronunciamiento, que ella ha sido atendida por la Administración activa. Luego, en lo concerniente a que se pidan a la reseñada entidad los antecedentes del sumario en cuestión, es menester hacer presente, en armonía con lo aseverado, entre otros, en el dictamen N° 53.431, de 2013, de este origen, que tales procesos son reglados, no cabiendo en ellos otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Institución Fiscalizadora para formular dicha petición. En este contexto, corresponde destacar que este Órgano de Control se pronuncia sobre los resultados de los procedimientos como el de la especie, al efectuar el examen previo de legalidad del acto que los afine, de ser ello pertinente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, oportunidad en que deberá enviarse la respectiva documentación a esta Contraloría General. Por otro lado, en lo que atañe al hecho que el señor Rogelio Araneda Arancibia, Jefe Técnico de la unidad en la que el señor González Suárez labora, habría tomado conocimiento de los comentarios por él formulados a uno de los informes de desempeño, tras lo cual se ordenó instruir un sumario administrativo para indagar la eventual responsabilidad funcionaria del requirente, es necesario manifestar que conforme a lo prevenido en el artículo 8° de la Constitución Política, tanto los actos y resoluciones de los órganos del Estado como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, son públicos, salvo que una ley de quórum calificado establezca su reserva o secreto. En tal sentido, considerando que respecto del asunto de que se trata no se advierte la existencia de una norma legal de la mencionada naturaleza y que, por el contrario, el artículo 41 de la ley N° 18.834, preceptúa que las consignadas observaciones deben tenerse en cuenta por la Junta Calificadora, es dable entender que ellas poseerían la calidad de públicas. Sin perjuicio de lo anotado, Gendarmería de Chile deberá ponderar la pertinencia de incoar una investigación con el objeto de determinar si el acceso del señor Araneda Arancibia a la referida información significó o no una infracción a deberes y obligaciones funcionarias de su parte o de otros servidores. En consecuencia, se desestiman las alegaciones del peticionario. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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