Dictamen CGR

Dictamen N° 22977/2012

2012-04-20 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre sumario en trámite por supuesto acoso laboral
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N° 22.977 Fecha: 20-IV-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Mónica del Carmen Castro Moraga y don Guillermo González Suárez, funcionarios de Gendarmería de Chile, para denunciar que estarían siendo objeto de acoso laboral por parte de sus superiores jerárquicos directos, lo que se manifiesta, según indican, en descalificaciones personales, ofensas públicas en reuniones de trabajo, rebaja de calificaciones y en un trato discriminatorio por el hecho de ser cónyuges. Requerido su informe, el mencionado organismo señala, en síntesis, que de acuerdo con el procedimiento establecido al interior de esa institución penitenciaria para casos de acoso sexual y/o laboral, la situación indicada por los solicitantes está siendo investigada a través de un procedimiento disciplinario originado en virtud de una presentación de la señora Castro Moraga ante la Dirección Nacional de ese organismo, el que aún no ha sido afinado. Al respecto, corresponde anotar, en armonía con lo resuelto por la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 69.195, de 2010, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, tal como ha ocurrido en la especie. En mérito de lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, cabe manifestar que Gendarmería de Chile ha atendido oportunamente la denuncia sobre el acoso laboral de que se trata, efectuando las acciones tendientes a esclarecer los hechos y a perseguir la eventual responsabilidad administrativa derivada de ellos, por lo que esta Contraloría General procederá a pronunciarse acerca de los resultados del pertinente sumario en la oportunidad en que aquél, y la respectiva resolución de término que lo afine, sean remitidos por la superioridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. A continuación, los interesados alegan que luego de efectuar observaciones a sus respectivas precalificaciones se ordenó la instrucción de un sumario administrativo en su contra, situación que, a su juicio, constituye una irregularidad pues se encontraban en su derecho de presentar sus reparos, lo que sería una represalia por el ejercicio de tal prerrogativa funcionaria. Sobre este punto, debe anotarse que de los documentos examinados se ha verificado que la autoridad, en uso de la precitada potestad disciplinaria, ha estimado que por medio de las aludidas observaciones, los recurrentes habrían descalificado a su jefatura inmediata y, además, habrían utilizado documentos privados relativos a personas que cumplen condenas, situaciones que podrían implicar la infracción a deberes y obligaciones, por lo que no es posible considerar como una anomalía la tramitación del citado sumario, ordenado instruir con el objeto de verificar esos hechos. Finalmente, es necesario manifestar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en su oficio N° 15.657, de 2012, entre otros, que no existe impedimento legal para que un servidor que se encuentra con licencia médica sea sometido a un procedimiento disciplinario, por lo que nada obsta a que sea notificado de alguna actuación en su domicilio mientras hace uso de ese reposo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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