Dictamen CGR

Dictamen N° 80547/2013

2013-12-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria traspasada y encasillada en la Superintendencia de Educación, mantuvo la remuneración que gozaba en el Ministerio del ramo

N° 80.547 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Emma Jara Jara, funcionaria de la Superintendencia de Educación -proveniente del Ministerio de Educación-, para reclamar por la disminución en sus remuneraciones que experimentó al ser traspasada y encasillada en dicho organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.529. En su informe, la citada Cartera de Estado manifestó que a través del dictamen N° 42.484, de 2013, de este origen, se dio respuesta a presentaciones similares a la de la especie. Asimismo, se requirió informe a la aludida superintendencia, el que, a la fecha, no ha sido recibido, por lo cual, se emite este pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el dictamen precitado expresó -refiriéndose a consultas en que se alegaba por el mismo menoscabo patrimonial invocado por la interesada-, que con ocasión del control preventivo de juridicidad del decreto N° 338, de 2012, del Ministerio de Educación -acto mediante el cual se formalizaron el traspaso y encasillamiento de que se trata-, se analizaron las remuneraciones de los empleados, delimitando el monto de la renta a percibir, el que, en el evento de ser inferior a la que recibían, se complementaría a través de la respectiva planilla suplementaria. Agrega dicho pronunciamiento que los funcionarios se ubicaron en el grado inferior más próximo a la renta protegida con el objeto de que sus nuevas remuneraciones fueran las más cercanas a las que percibían, cubriéndose las diferencias mediante la mencionada planilla. Por lo tanto, concluyó el dictamen en comento, una vez encasillados los reclamantes en los grados y en las plantas respectivos, y con la posterior aplicación del referido suplemento, mantuvieron en la Superintendencia de Educación la remuneración total de que gozaban en el ministerio de origen, por lo que no vieron afectados sus estipendios ni sus derechos estatutarios, afirmación que también resulta aplicable al caso de la peticionaria, que se sometió al mismo procedimiento de traspaso y encasillamiento, en los términos antes señalados. Por otra parte, la afectada alega que no le fueron pagados los gastos en que incurrió por concepto de viáticos y pasajes, al asumir la comisión de servicio que se le encomendó. Sobre este aspecto, corresponde hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Jara Jara fue destinada a la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía, para desempeñar la función de inspector, y no enviada en comisión de servicios como ella indica. Aclarado lo anterior, es dable anotar que el viático por el que reclama, es un beneficio que sólo se otorga en el caso de comisiones de servicio y cometidos funcionarios, según lo dispuesto en el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, figuras que, como se anotó, no operaron en la especie. Ahora bien, en cuanto al pago del pasaje, consta que a la requirente se le otorgó la asignación por cambio de residencia, emolumento que, acorde a lo expresado por la letra d) de la norma antedicha, incluye ese beneficio, para el funcionario y quienes lo acompañen, por lo que mal podría alegarse que se le debe una suma de dinero por ese motivo. En consecuencia, se desestiman las peticiones del rubro. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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