Dictamen CGR

Dictamen N° 80577/2016

2016-11-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la designación del interesado asimilada a un grado inferior, por cuanto tal decisión obedeció a la importancia de las nuevas labores que se le asignaron. Se abstiene de pronunciarse sobre reclamo de anotaciones de demérito y omisión de notificación de informe de desempeño, pues los procesos calificatorios en que tales circunstancias inciden, se encuentran pendientes
Aplicado por
Dictamen N° 29705/2017
Aplica dictamenes

N° 80.577 Fecha: 04-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Fernández Fariña, funcionario del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para reclamar en contra de su última designación, en la que fue asimilado al grado 16 de la E.U.S., del estamento profesional, pues en virtud de aquella se le rebajó el grado que tenía asignado en su vinculación anterior. Asimismo, el recurrente alega que las dos anotaciones de demérito de las que fue objeto no habrían sido dispuestas en forma legal; indicando, además, que su segundo informe de desempeño relativo al proceso calificatorio 2014-2015, no le fue notificado. Requerida al efecto, la citada entidad manifestó, en síntesis, que la determinación de realizar una nueva designación con distinto nivel remuneratorio se adoptó en atención al cambio de funciones que cumplía el interesado; agregando, en lo que concierne a la omisión de la notificación del informe de desempeño que señala, que este hecho junto con otras irregularidades son materia de una investigación sumaria actualmente en curso. Finalmente, acerca de las anotaciones de demérito que se objetan, expone que si bien no se comunicaron dentro de plazo, ello no invalidaría el correspondiente proceso, toda vez que estos no son fatales para la Administración. Como cuestión previa, cabe expresar que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, la última prórroga de la contrata del ocurrente se verificó como asimilada al grado 12 de la E.U.S., del estamento profesional, la cual se extendía entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, empleo, este último, en el que cesó por el solo ministerio de la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 18.834, esto es, por haber sido objeto de una nueva designación en igual calidad, pero esta vez asimilada al grado 16 de la E.U.S., de igual estamento, a contar del 1 de julio de la misma anualidad. Sobre el particular, resulta útil recordar que el dictamen N° 5.811, de 2016, de este origen, concluyó que los empleos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, por lo que es la autoridad competente la que debe determinar, conforme a los factores establecidos en el artículo 10 de la ley N° 18.834, entre los que se halla la importancia de la función, un grado de asimilación en el escalafón pertinente, circunstancia que fue ponderada por la superioridad al estimar que las nuevas tareas otorgadas al peticionario como profesional en gestión y análisis son de menor complejidad y responsabilidad que las que ejercía en el cargo de Encargado Regional de Personas en la Dirección de la Araucanía, de lo que se concluye que dicha variación de labores autorizó a la jefatura para tomar la decisión en análisis. Enseguida, en lo que atañe a la falta de notificación de su informe de desempeño, es menester precisar que de acuerdo con lo informado por la autoridad, efectivamente se incurrió en esa omisión, atendido lo cual y existiendo otras irregularidades en el proceso calificatorio 2014-2015 de los funcionarios de ese servicio, procedió a instruir un sumario, el que no se encuentra afinado, por lo que, por ahora, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por no ser la oportunidad para ello, razonamiento que guarda concordancia con lo sostenido en el dictamen Nº 53.358, de 2015, de esta Contraloría General. Luego, en cuanto a las constancias negativas por las que alega el señor Fernández Fariña, es del caso apuntar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 48.994, de 2015, de esta procedencia, los funcionarios solo pueden impugnar ante este Organismo de Control las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo de la apelación de la evaluación respectiva. Ahora bien, de la documentación examinada aparece que las constataciones conductuales se materializaron con fechas 31 de julio de 2015 y 18 de mayo de 2016, advirtiéndose que los procesos en que aquellas podrían incidir -esto es, los correspondientes a los periodos 2014-2015 y 2015-2016, respectivamente-, no tienen el carácter de afinados, toda vez que, en relación al primero, como ya se anotó, existe un procedimiento disciplinario en curso, mientras que el segundo, aún se encuentra pendiente, de lo que se infiere que la petición del solicitante en este punto resulta extemporánea. Transcríbase al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 5811/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 48994/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 53358/2015
Aplica dictamen