Dictamen CGR

Dictamen N° 80586/2011

2011-12-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede designación de funcionario en cargo directivo grado 9°, por no reunir exigencias legales para tal designación, específicamente, la relativa a experiencia en gestión de proyectos municipales

N°80.586 Fecha:26-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Lepin Carvajal, técnico grado 11 de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a ser designado suplente en el cargo de jefatura del departamento de licencias de conducir, dependiente de la unidad encargada de administración y finanzas y, por ende, a percibir las remuneraciones correspondientes a dicho empleo, el que habría desempeñado en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de mayo de igual año, luego que quedara vacante, atendido el cese de funciones de don Guillermo Concha Villavicencio, jefatura grado 9. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 1201/57, de 2011, manifestando, en síntesis, que el recurrente no fue designado suplente en esa plaza, toda vez que no cumple con el requisito específico de “experiencia en gestión de proyectos municipales” que se requiere para ocupar el mismo. Sobre el particular, es necesario tener presente, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los cargos de planta son aquellos que conforman la organización estable de la municipalidad, los que se encuentran fijados en el texto que establece la planta del personal de la correspondiente entidad edilicia, lo que tratándose de la Municipalidad de Huechuraba corresponde al decreto con fuerza de ley N° 10-19.280, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior. A su turno, procede tener en cuenta que tales empleos pueden ser provistos, entre otras modalidades, mediante el nombramiento de suplentes, los que, según lo ordenado en el el artículo 6°, inciso tercero, de la citada ley N° 18.883, son aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes; agregando el inciso cuarto del mismo precepto legal, que el suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve en tal calidad, sólo en el caso de encontrarse este vacante, o bien cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado mediante los dictámenes N°s. 47.749, de 2000, y 54.144, de 2009, que la provisión de cargos de planta mediante el nombramiento de suplentes, se basa en el supuesto que los interesados cumplan los requisitos que la normativa exige para desempeñarlos, los que se encuentran previstos, en forma genérica, en los artículos 10 de la citada ley N° 18.883 y 12 de la ley N° 19.280 y, específicamente, en el decreto con fuerza de ley que establece la planta del personal del respectivo municipio. Pues bien, en la situación planteada, en el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley N° 10-19.280, de 1994, se requiere para el desempeño del cargo directivo grado 9, al que pretende acceder el interesado, tener experiencia en gestión de proyectos municipales, requisito específico que, según lo manifestado por el municipio, el interesado no cumpliría. Por consiguiente, el señor Roberto Lepín Carvajal no reúne las exigencias legales para ser designado suplente en el cargo directivo grado 9 y, por ende, no tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a dicho empleo municipal. Finalmente, es necesario precisar que, en lo sucesivo, la Municipalidad de Huechuraba deberá, en la eventualidad que asigne a determinado funcionario las funciones propias de un empleo, velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para el cargo de que se trate. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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