Dictamen N° 54144/2009
N° 54.144 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Retamales Valladares, funcionaria de la Municipalidad de María Pinto, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo titular que, en carácter de suplente, ha debido desempeñar. Señala la recurrente que, hace aproximadamente dos años, se la nombró como suplente del Tesorero Municipal de la aludida entidad edilicia, por encontrarse el titular de dicho cargo, haciendo uso de licencia médica, situación que se ha mantenido hasta la fecha de su presentación. Requerida al efecto, la Municipalidad de María Pinto, mediante el oficio N° 41, de 2009, informó que a través del decreto N° 36, de 12 de marzo de 2007, se nombró a la señora Retamales Valladares, administrativo grado 15 del Escalafón Municipal, como Tesorera Municipal Suplente, atendido que el titular de ese cargo, don Jaime Blaset Valenzuela, se encontraba haciendo uso de licencias médicas. Agrega el municipio, que pese al buen desempeño de la recurrente en el cargo que ha debido servir en calidad de suplente, no ha sido posible remunerarla de acuerdo al cargo titular respectivo -de Tesorero Municipal-, pues éste corresponde al escalafón técnico, cuyos requisitos no cumple. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes. Asimismo, el inciso cuarto de la referida norma establece que el suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve en tal calidad, sólo en el caso de encontrarse éste vacante, o bien cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, disponiendo, su inciso quinto, para el caso en que la suplencia de que se trate corresponda a un cargo vacante, que ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular. En este orden de ideas y, en virtud de lo dispuesto en el artículo recién citado, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, manifestada, entre otros, a través del dictamen N° 37.090, de 2005, ha sostenido que los funcionarios municipales que se desempeñan como suplentes, no tienen derecho a percibir las remuneraciones del cargo que suplen, cuando el respectivo titular se encuentra con licencia médica, toda vez que el Estatuto Administrativo que los rige -ley 18.883- no lo permite. De esta manera, entonces, y atendido que la ausencia del funcionario titular del cargo que ha servido la señora Retamales Valladares en calidad de suplente, se ha debido al uso de licencias médicas, a ésta no le asiste el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a dicho cargo titular, por lo que la Municipalidad de María Pinto se ha ajustado a derecho al no proceder a su pago. Sin perjuicio de lo expuesto y, atendido lo informado por el municipio, en orden a que la recurrente no cumpliría con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Tesorero Municipal, se ha estimado pertinente, además, efectuar algunas consideraciones al respecto. En efecto, este Órgano de Control, entre otros, a través del dictamen N° 47.749, de 2000, ha precisado que la provisión de cargos de planta mediante el nombramiento de suplentes, se basa en el supuesto que los postulantes cumplan los requisitos para desempeñarlos, no existiendo, por ende, disposición alguna que permita sostener que quienes pretendan ocupar dichas plazas en esa calidad, queden eximidos de ello. Así, para ser designado como tal, deben cumplirse los requisitos generales previstos en los artículos 10 de la ley N° 18.883 y 12 de la ley N° 19.280 y, además, los requisitos específicos que fija el decreto con fuerza de ley que establece la planta del personal del respectivo municipio. Ahora bien, el artículo 12 de la ley N° 19.280 -que, entre otras materias, modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y estableció normas sobre plantas de personal de las municipalidades-, dispone en su numeral cuarto, que para el ingreso y promoción en los cargos de la planta de técnicos, se requerirá título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera; o, en su caso, título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera; mientras que para la planta de administrativos, exige, en su numeral quinto, sólo licencia de educación media o su equivalente; no contemplando, por su parte, el decreto con fuerza de ley N° 91-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Pinto, requisitos adicionales para el cargo de que se trata. Luego, la señora Retamales Valladares, para ejercer, en calidad de suplente, el cargo de Tesorero Municipal, debe necesariamente reunir los requisitos de ingreso, a la municipalidad, previstos en el artículo 10 de la ley N° 18.883, y aquellos específicos para la planta de técnicos de que se trata, dispuestos en el artículo 12 de la ley N° 19.280, debiendo la Municipalidad de María Pinto, en caso de no verificarse dicho cumplimiento, adoptar las medidas que resulten necesarias para regularizar esa situación. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General