Dictamen N° 80593/2011
N°80.593 Fecha:23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Brígida Saavedra Iribarra, dirigente del Consejo de Movimientos Sociales de Peñalolén, solicitando un pronunciamiento en relación con el decreto N° 1.300/5.276, de 2011, de la Municipalidad de Peñalolén -que aprueba el requerimiento formulado por la ciudadanía local para realizar un plebiscito que someta a votación la modificación al Plan Regulador Comunal-, el cual, a su juicio, incumple el dictamen N° 65.346, de 2011, de este Órgano de Control, en el sentido que no comprende las materias planteadas por los vecinos de esa comuna. En particular, señala que el citado llamado no incluiría la propuesta de los vecinos respecto del Parque Comunal en el sector comprendido entre las calles José Arrieta, Volcán Antuco, Consistorial y el canal San Carlos, la cual plantea cambiar el 50% del uso de suelo de dicho parque para destinarlo a uso de suelo habitacional. Al respecto, cabe recordar que el citado dictamen N° 65.346, de 2011, determinó, en lo que interesa, la existencia de dos procesos de convocatoria a plebiscito, promovidos uno por un grupo de vecinos de la comuna de Peñalolén y el otro por el respectivo municipio, ambos legalmente procedentes y no excluyentes entre sí. En consideración a lo anterior y atendido, además, la similitud de las materias incluidas en los referidos requerimientos, los costos involucrados en este tipo de procesos y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 102 de la ley N° 18.695 -según el cual, en lo pertinente, no procede celebrar plebiscitos sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio-, esta Entidad Fiscalizadora determinó que la Municipalidad de Peñalolén debía proceder al efecto a través de la realización de un solo acto plebiscitario, a fin de que su actuación dé plena observancia a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, 4° y 5° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, deben regir a los órganos públicos regidos por este último texto legal. Con todo, el citado pronunciamiento precisó que correspondía al alcalde, en cuanto titular de la potestad, determinar si modificaba la convocatoria ya efectuada, desagregando los puntos a que se refieren los vecinos o mantenía el llamado en los términos originalmente previstos, debiendo al efecto, emitir, a la brevedad, un acto administrativo fundado que así lo manifestase. Luego, en cumplimiento de lo ordenado en dicho oficio, la Municipalidad de Peñalolén dictó el citado decreto N° 1.300/5.276, de 2011, ratificando el llamado a plebiscito comunal, sometiendo a votación de los ciudadanos lo siguiente: “Aprueba la propuesta de modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén”. En este orden de consideraciones, tal como se precisara en el aludido dictamen N° 65.346, de 2011, es dable afirmar que la referida modificación mantiene, en el plano de zonificación PRCP-ZON-01, el parque comunal en el sector comprendido entre las vías José Arrieta, Volcán Antuco, Consistorial y el canal San Carlos -incluido en el Plan Regulador Comunal de Peñalolén vigente por medio de la modificación aprobada por el decreto alcaldicio N° 2.100/5247, de 2005, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de noviembre de 2005-, excluyendo de ese modo, la alternativa planteada por el requerimiento vecinal, de cambiar el 50% de la superficie del parque a uso de suelo habitacional. Luego, es posible indicar que la referida propuesta presentada por dicho grupo de vecinos respecto del parque comunal en comento, se encuentra comprendida en el llamado a plebiscito realizado mediante el citado decreto N° 1.300/5.276, de 2011, de la Municipalidad de Peñalolén, ya que la aprobación de la propuesta de modificación referida implicará un rechazo a un eventual cambio del uso del suelo de dicho sector, no observándose, por consiguiente, la falta de cumplimiento indicada por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República