Dictamen N° 8074/2019
N° 8.074 Fecha: 19-III-2019 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora Edith Broudissond Campos, para solicitar la reconsideración de los oficios que representaron su designación a contrata, como técnico, asimilado al grado 12 de la Escala Única de Sueldos, en la Subsecretaría de Obras Públicas. Al respecto, conviene recordar que mediante los oficios TRA N os 12.265 y 15.433, de 2017, de este origen, se representaron las resoluciones TRA N os 273/413/2017 y 273/370/2017, de esa subsecretaría, que designaban a la interesada en dicha plaza, pues, por una parte, no se acompañaron antecedentes que acreditaran que aquella cumplía con la experiencia de técnico exigida para tal designación y, por la otra, que existían inconsistencias entre el certificado emitido por el jefe de personal de ese servicio y los registros que obran en poder de esta Contraloría General, toda vez que de acuerdo con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, se desprende que la interesada había realizado labores como administrativo y no como se indicaba en ese documento. En esta oportunidad, la señora Broudissond Campos señala que ha prestado labores técnicas en esa subsecretaría, tal como se corroboraría con el certificado que adjunta, por lo que entiende que satisface el requisito de experiencia exigido para ejercer la mencionada plaza de técnico, asimilado al grado 12. Al respecto, cabe anotar que el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 270, de 2009, del Ministerio De Obras Públicas, que modifica requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta del personal de la Subsecretaría de Obras Públicas, exige para acceder al cargo de técnico, grado 12, entre otros, poseer una experiencia laboral como técnico de cuatro o seis años, según se trate de un título técnico de nivel superior o de uno de nivel medio. En este sentido, se debe indicar, según el criterio contenido en el dictamen N° 24.917, de 2018, de este origen, que en los casos en que la experiencia exigida se vincula con un título de técnico, aquella se adquiere en dicha calidad y solo una vez obtenido el respectivo diploma, el cual, acorde con los registros que mantiene esta Contraloría General, no consta que posea la señora Broudissond Campos. Por otra parte, es menester señalar, con arreglo a lo sostenido en el oficio N° 14.396, de 2018, de esta procedencia, que la experiencia asociada a un título debe acreditarse con antecedentes fidedignos, por ejemplo, a través de certificados de las instituciones o empresas empleadoras en que conste la efectividad en el desempeño de tareas relacionadas con el título, lo que, evidentemente, supone la posesión del respectivo diploma, exigencia que no puede suplirse con la certificación acompañada en esta oportunidad. Conforme con lo expuesto, cabe expresar que acoger el planteamiento de la interesada, esto es, que posee experiencia como técnico, pese a que no acredita la posesión de un diploma de dicha calidad, supone entender que las labores de administrativo que desarrolló la recurrente -conforme con sus distintas designaciones-, tienen la virtud de permitir adquirir experiencia en una calidad jurídica que no se tuvo, lo que, por cierto, se opone a la regla contenida en el artículo 86 de la ley N° 18.834, conforme a la cual los empleos a que se refiere el anotado cuerpo estatutario son incompatibles entre sí y a la jurisprudencia administrativa recién citada. Por consiguiente, cabe concluir que la peticionaria no cumple con la experiencia laboral como técnico, exigida para haber sido designada en calidad de a contrata, como técnico, asimilada al grado 12 de la Escala Única de Sueldos, por lo que se confirman los oficios de representación TRA N os 12.265 y 15.433, de 2017, de este origen y se desestima su pretensión. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que de la revisión del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, consta que esa Subsecretaría de Obras Públicas ha persistido en el intento de designar a la interesada en la mencionada plaza, a través de las resoluciones TRA N os 273/337/2018 y 273/59/2019, actos administrativos que fueron representados por esta Entidad Fiscalizadora, por medio de los oficios TRA N os 21.089, de 2018 y 3.120, de 2019, en consideración a la falta de experiencia laboral como técnico de la señora Broudissond Campos, razón por la cual procede que esa subsecretaría, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, informe si aquella ha recibido las remuneraciones de la plaza de técnico, asimilado al grado 12 de la Escala Única de Sueldos, y en caso de ser efectivo, indicar las medidas que ha adoptado para obtener los pertinentes reintegros, adjuntando la documentación de respaldo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal