Dictamen CGR

Dictamen N° 24917/2018

2018-10-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa nuevamente decreto Nº 26, de 2018, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
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Dictamen N° 10328/2020
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Dictamen N° 8074/2019
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N° 24.917 Fecha: 04-X-2018 El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, el documento del epígrafe, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 17.997, de fecha 18 de julio de 2018, de este origen, que representó dicho acto administrativo. Al respecto, cabe recordar que el pronunciamiento objetado concluyó que la señora Milca Mara Pardo Álvarez no posee la experiencia profesional requerida para ejercer como Secretaria Regional Ministerial del ramo, según lo exige el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social; la que debe ser no inferior a tres o dos años, según la extensión del diploma. En primer término, es menester indicar que cuando la experiencia exigida para un cargo está vinculada a la posesión de un título profesional, ella debe adquirirse en dicha calidad y sólo una vez obtenido el respectivo diploma, tal como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 46.579, de 2004; 52.078, de 2007 y 43.409, de 2016, lo que no ocurre en la situación que se analiza. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del certificado de la Universidad Pedro de Valdivia que se adjunta, se advierte que la señora Pardo Álvarez obtuvo el título profesional de Profesora de Educación General Básica el 30 de septiembre de 2016, por lo que la interesada recién el 30 de septiembre del año en curso completó dos años en posesión del referido título, de lo que se desprende, necesariamente, que a la fecha en que asumió funciones no cumplía con ninguno de los lapsos de experiencia profesional exigidos para el cargo. Ahora bien, respecto del tiempo en que la afectada trabajó en el Servicio Nacional del Adulto Mayor entre los años 2010 a 2014 -el que se alude como justificación para comprobar el requisito en comento-, debe aclararse que la experiencia profesional no debe ser confundida con la laboral, por cuanto la primera se alcanza a través del ejercicio efectivo de la profesión en cuestión, aplicando los conocimientos adquiridos en el respectivo periodo de formación, lo que, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 6.220, de 1980 y 14.377, de 2018, de este origen, debe, además, comprobarse con antecedentes fidedignos. Finalmente, cabe recordar que acorde con lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, al encontrarse representado, nuevamente, el presente acto de nombramiento, y habiendo ya asumido sus labores la interesada, la determinación de este Órgano Contralor le deberá ser notificada, cesando en ese momento en sus funciones, siendo, en todo caso, válidas sus actuaciones durante tal período, y dando derecho al pago de la correspondiente remuneración, correspondiendo informar al respecto a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. En virtud de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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