Dictamen N° 80747/2014
N° 80.747 Fecha : 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Veloso Angulo, reclamando por la demora de este Organismo Fiscalizador en atender su reclamación relativa a supuestas irregularidades acaecidas con ocasión de su nombramiento al término de un concurso público convocado por la Subsecretaría del Interior, el que en definitiva se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido. Sobre el particular, cabe advertir que mediante el dictamen N° 61.624, de 2014, de esta procedencia, se dio respuesta a la situación denunciada por diversos peticionarios que, al igual que el señor Veloso Angulo, solicitaron que se ordenara a la aludida Subsecretaría, reenviar a control de juridicidad las resoluciones que disponían, al término del pertinente concurso, sus respectivas designaciones, dado que, no obstante ser notificados de su selección y haber aceptado sus cargos, tales documentos fueron retirados de trámite con antelación a su toma de razón por parte de este Ente Contralor, lo que consideraban irregular. En síntesis, en el precitado dictamen, cuya copia se le remite en esta oportunidad, se informa acerca del procedimiento de invalidación instruido por resolución exenta N° 5.648, de 2014, de la Subsecretaría del Interior -organismo que constató un vicio de legalidad en las bases del respectivo certamen-, haciendo presente las instancias administrativas y judiciales de reclamación que conforme a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, podían ejercer los afectados. Seguidamente, es conveniente precisar que si bien en su oportunidad se analizaron las alegaciones del recurrente conjuntamente con las que fueron atendidas a través del anotado dictamen, finalmente éstas no fueron resueltas en el mismo, toda vez que con fecha 18 de julio de 2014, el peticionario dedujo un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, correspondiente al Rol de Ingreso N° 2.203-2014, sobre los mismos hechos objeto de su presentación, por lo que en virtud de lo ordenado por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora se encontraba en el imperativo legal de abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, dado que el propio afectado optó por radicar el conocimiento de sus reclamos ante la aludida magistratura judicial, lo que se le expuso al interesado mediante el oficio N° 61.037, de 2014, de este origen. Asimismo, el ocurrente expone que este Organismo de Fiscalización habría sido el único que no evacuara un informe en la referida acción de protección, sobre lo cual es menester aclarar que lo que la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco solicitó fue información acerca del estado de la reclamación administrativa -referencia N° 178.615, de 2014-, efectuada por el señor Jaime Veloso Angulo, petición que fue atendida por el oficio N° 64.150, de 2014, de esta procedencia, en el que se le señaló que mediante el oficio N° 61.037, de la presente anualidad, se había dado respuesta al interesado, siendo dable precisar que la acción jurisdiccional no fue deducida en contra de este Ente Contralor, sino de la Gobernadora Provincial de Malleco, del Ministro del Interior y Seguridad Pública, y del Subsecretario del Interior. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República