Dictamen N° 61624/2014
N° 61.624 Fecha 12-VIII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Zuleta Canivilo, doña Katherine Kingma Bustamante, don Adrián Gárnica Sáez, don Esteban Alvarado Vera, doña Elga Núñez Tardy, la Asociación de Funcionarios de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, doña María José Torres Lorca y doña Atrix Medina Alvear, para solicitar que se ordene a la Subsecretaría del Interior enviar a toma de razón los actos administrativos que los designan -o a sus representados, en el caso de la aludida agrupación-, en una de las plazas objeto del concurso público convocado mediante la resolución exenta N° 8.103, de 2013, de ese origen, para las cuales resultaron seleccionados. Sostienen los requirentes, en síntesis, que luego de ser notificados y aceptar el cargo respectivo, la autoridad habría retirado de esta Entidad de Control, con anterioridad a su toma de razón, las resoluciones que disponían sus nombramientos, sin una razón que justifique esa actuación, lo que estiman irregular. Por su parte, las señoras Zuleta Canivilo, Medina Alvear y Núñez Tardy, así como el señor Alvarado Vera, impugnan la decisión adoptada por esa Subsecretaría, en orden a invalidar el certamen en comento, pues a su juicio, dicho proceso concursal se encuentra ajustado a las bases y a la normativa que rige la materia, solicitando esta última requirente, información relativa a su resolución de nombramiento, al retiro de la misma y al pago de las horas compensatorias que, según entiende, le corresponderían a partir de su designación, que nunca se concretó. Como cuestión previa, cabe manifestar que las resoluciones N os 316, 318, 325, 328, 350, 354, 367 y 382, todas de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que resolvían el citado proceso, fueron representadas por el oficio N° 17.431, de igual año, de este origen, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por esta Institución Fiscalizadora, los interesados no cumplían con el período de desempeño a que alude la letra a) del artículo 8° de la ley N° 18.834, que los habilitaría para las designaciones analizadas. Asimismo, es útil anotar que las resoluciones N os 312, 313, 314, 315, 317, 320, 321, 322, 323, 324, 326, 327, 329, 330, 351, 352, 355, 357, 358, 359, 360, 361, 372, 380, 381, 394, 395 y 396, todas de 2014, del mismo ministerio, que también aprobaban el aludido concurso, fueron retiradas de trámite en este Ente Contralor, sin que, a la fecha, haya reingresado algún acto administrativo que afine dicho certamen. Consultado al efecto, el citado organismo expresó, en síntesis, que el referido proceso concursal tuvo por objeto la provisión de 90 cargos de la planta del Servicio de Gobierno Interior, el cual incluía plazas de tercer nivel jerárquico, como también de los estamentos profesional y técnico, añadiendo que, en atención a lo resuelto por esta Entidad de Fiscalización en el citado oficio N° 17.431, de 2014, se encuentra estudiando una solución acerca del certamen en comento. Sobre el particular, es menester indicar que si bien la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha sostenido que los certámenes constituyen actos reglados en sus efectos, que crean el derecho de los postulantes que cumplen los requisitos pertinentes, a ser designados en los correspondientes empleos y también, la obligación de esa superioridad de proveer los cargos vacantes con los oponentes seleccionados, ello acontece, en la medida que éstos hubieren sido válidamente desarrollados y resueltos. En efecto, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido, en el dictamen N° 32.258, de 2002, de este origen, entre otros, una vez perfeccionado un certamen, se origina la obligación de la autoridad de proveer los cargos vacantes con los oponentes seleccionados, lo que no obsta a que, si detecta un vicio de legalidad, se encuentre en la obligación de invalidar los actos que no se ajusten al ordenamiento jurídico, conforme a lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880. De acuerdo con este último precepto, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Además, esa disposición estipula que el acto invalidatorio será siempre impugnable ante los tribunales de justicia, en procedimiento breve y sumario. Como puede advertirse, la aludida norma establece el mecanismo al que deberá sujetarse la superioridad para ejercer la mencionada potestad invalidatoria, el cual contempla una instancia de participación de los interesados, para que aleguen cuanto consideren procedente en defensa de sus derechos. En este contexto, cabe considerar que mediante la resolución exenta N° 5.648, de 2014, de la Subsecretaría del Interior, publicada en el diario oficial del 11 de junio del mismo año, se dio curso al proceso invalidatorio de los concursos públicos que indica, entre ellos, el que motiva las presentes consultas, convocado para el Servicio de Gobierno Interior, atendido que se constató la existencia de un vicio de legalidad en las respectivas bases que implicó ejercer una discriminación arbitraria entre los postulantes, vulnerando las garantías individuales contempladas en el artículo 19 N os 2 y 17, de la Constitución Política. En virtud de lo expuesto precedentemente, los recurrentes podrán hacer valer sus alegaciones ante esa superioridad de conformidad con lo previsto en el citado artículo 53 de la ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, conviene tener presente que, según lo concluido en el dictamen N° 48.870, de 2005, de este origen, en situaciones como la de la especie, en que se procede a la invalidación de un concurso, debe realizarse una nueva convocatoria, ateniéndose estrictamente a la normativa vigente. Transcríbase a los peticionarios y a las Contralorías Regionales de Antofagasta, de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República