Dictamen CGR

Dictamen N° 8076/2013

2013-02-05 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 11, de 2012, del Hospital del Salvador, dado que se encuentra acreditada la responsabilidad de la afectada en los hechos investigados

N° 8.076 Fecha: 05-II-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual a la señora Ximena Johana Villalobos Saavedra. Por su parte, dicha servidora se ha dirigido a este Organismo de Control para impugnar esa sanción, toda vez que, en su opinión, el proceso que le sirve de fundamento adolecería de vicios que incidirían en su validez. Como cuestión previa, cabe señalar que el proceso disciplinario en análisis se inició como una investigación sumaria con el objeto de esclarecer una denuncia de la reclamante respecto de hechos que habrían sido constitutivos de acoso laboral en su contra, sin que pudiera acreditarse la existencia de estos. Sin embargo, en el contexto de ese procedimiento, la autoridad tomó conocimiento de la circunstancia que la peticionaria asistió a un curso de enfermería mientras gozaba de licencia médica, razón por la que elevó a sumario administrativo la anotada indagación. En relación con lo expuesto, es dable hacer presente que el dictamen N° 20.980, de 2012, de este origen, expresó que la competencia del fiscal instructor no queda limitada por los términos de la resolución que ordenó instruir el sumario, sino que, por el contrario, está facultado para ampliar su actuación a todas las irregularidades que aparezcan durante el transcurso de la investigación, tal como ocurrió en la especie, por lo que no resulta objetable el procedimiento de que se trata en lo que atañe a este aspecto. Luego, la requirente aduce que se le formularon cargos por haber asistido a un curso de enfermería encontrándose con licencia médica, lo que, a su juicio, no se ajustaría a derecho, pues el citado beneficio no le impide realizar ese tipo de actividad. Al respecto, cumple con anotar que el artículo 50 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional, dispone que la infracción a las normas de ese texto reglamentario, faculta al empleador para hacer efectiva la responsabilidad administrativa que pudiera encontrarse comprometida en el uso de licencias médicas, agregando el artículo 51 de dicho texto normativo que el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. En este contexto, a la reclamante se le formularon cargos por asistir al curso “Prevención y control de las infecciones intrahospitalarias”, impartido entre el 18 y el 29 de julio de 2011, no obstante encontrarse con licencia médica desde el 13 de junio hasta el 12 de agosto de la misma anualidad, bajo la prescripción de reposo laboral total, lo que sirvió de fundamento para aplicarle la medida correctiva de que se trata, dado que dicha actuación, junto con otras que se le imputan, vulneraron las obligaciones funcionarias contenidas en las letras a), c), f) y g) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, sin que este Organismo de Control advierta arbitrariedad o irregularidad alguna en la adopción de tales decisiones, por lo que se desecha la reclamación formulada en ese sentido. Finalmente, la señora Villalobos Saavedra expone que la superioridad rechazó la solicitud de recusación presentada en contra del fiscal y del actuario, por tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados y, además, respecto del referido ministro de fe, por haberle negado una copia de la resolución exenta que elevó a sumario la investigación en estudio. Sobre ese punto, corresponde anotar que la autoridad se ajustó a derecho al denegar ambas peticiones, ya que la interesada no expuso los motivos por los cuales se configuraría alguna causal de recusación. En consecuencia, se cursa la resolución N° 11, de 2012, del Hospital del Salvador, y se desestima la petición de la señora Villalobos Saavedra. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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