Dictamen N° 20980/2012
N° 20.980 Fecha:12-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Alessandri Vergara, en representación de don Eduardo Berríos Cerda, funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, haciendo presente que el sumario administrativo instruido a este último, y en cuya virtud se le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses con el goce del 70% de su remuneración mensual, adolecería de vicios que afectan su validez. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó que la responsabilidad administrativa del interesado se encuentra acreditada, de manera que procedía la sanción dispuesta. Enseguida, es útil manifestar que en el expediente sumarial consta que al afectado se le formularon tres cargos, proponiendo el fiscal sanciones para cada uno de ellos, acogiéndose sólo el que proponía la medida disciplinaria de destitución por atrasos reiterados e injustificados, conducta que, en definitiva, fue sancionada con la suspensión del empleo. Precisado lo anterior, corresponde anotar que el requirente aduce que el fiscal habría actuado con parcialidad y animadversión, lo que se manifestaría en el hecho de que la superioridad no acogió todas sus proposiciones y dado que la conducta por la cual se sancionó, difiere de la que motivó la instrucción del sumario de que se trata. Al respecto, es dable indicar que tal como se informó en el dictamen N° 58.935, de 2011, de este origen, la potestad sancionatoria está radicada en la autoridad administrativa y no en el fiscal, quien en su vista efectúa una propuesta de sanción, no vinculante para aquélla y susceptible de ser modificada por la misma, conforme lo estime y según el mérito de los antecedentes del respectivo proceso. Así, el hecho que la superioridad haya desestimado las propuestas del fiscal, no permite afirmar que éste tuviera como propósito perjudicar al aludido funcionario. Enseguida, se debe precisar que según lo informa el dictamen N° 24.132, de 2003, de este Organismo de Control, la competencia del fiscal instructor, no queda limitada por los términos de la resolución que ordenó instruir el sumario, sino que, por el contrario, él está facultado para ampliar su actuación a todas las irregularidades que aparezcan durante el transcurso de la investigación, por lo que no existe impedimento para que la autoridad castigue al inculpado por una conducta que no tuvo en consideración al disponer su instrucción, siempre que el hecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la ley N° 18.834, haya sido materia de cargos, exigencia que se cumplió en la especie. Por otra parte, el reclamante indica que el superior jerárquico del señor Berríos Cerda, habría vulnerado su deber de control jerárquico y, además, el principio de probidad administrativa, al no reprochar a aquél por el incumplimiento de su jornada, como tampoco haberle descontado el tiempo no desempeñado a causa de los atrasos que se le imputan. Sobre ese punto, se debe señalar, acorde con el criterio del dictamen N° 59.631, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que corresponde a la superioridad del citado Servicio, ponderar si las actuaciones de la jefatura que se cuestionan, ameritan la instrucción de un procedimiento disciplinario. Finalmente, respecto de que el hecho por el que se aplicó la citada sanción no se encontraría acreditado, es dable expresar que de los antecedentes tenidos a la vista se constata que el afectado incurrió en atrasos reiterados, conducta que, según lo expresado en el inciso final del artículo 72 del Estatuto Administrativo, debe ser sancionada con destitución en el evento de no existir causa justificada. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que, según se informó en el dictamen N° 50.482, de 2011, de este origen, compete a la autoridad ponderar las circunstancias atenuantes y, en virtud de ello, puede no aplicar la citada sanción expulsiva, tal como aconteció en la especie, en que se consideró, como atenuante, el número de horas de trabajo cumplidas por el inculpado. En consecuencia, se desestima la petición del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República