Dictamen CGR

Dictamen N° 80768/2015

2015-10-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud y la eventual inutilidad de sus funcionarios. Retiro absoluto impide reincorporación a esa entidad
Aplicado por
Dictamen N° 21562/2016
Confirma dictamen

N° 80.768 Fecha: 09-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Javier Alfonso Hinrichsen Orellana, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante por afectarle una imposibilidad física. En su informe, la citada entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado no era compatible con el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su desvinculación. En cuanto a su disconformidad con la aludida decisión, es útil señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que compete a esa comisión examinar a los empleados con la finalidad de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por aquella, según se precisó en los dictámenes N os 56.723, de 2012 y 77.717, de 2013, de esta procedencia, entre otros. Luego, respecto al hecho de que el alejamiento del señor Hinrichsen Orellana se decretó encontrándose pendiente un recurso de reposición deducido en contra de lo resuelto por ese cuerpo colegiado, es dable indicar que lo alegado no es efectivo, pues en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cese del interesado se dispuso a contar del 1 de enero de 2014 y la solicitud que este formuló para que se evaluara nuevamente su estado de salud, es de fecha 3 de enero de dicha anualidad. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor Javier Alfonso Hinrichsen Orellana, se ajustó a derecho. Por otra parte, en cuanto a que el afectado padecería una dolencia contemplada en la enumeración que efectúa el artículo 98 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, lo que daría lugar a una invalidez de segunda clase, es menester indicar que la sola circunstancia de que el exfuncionario tenga alguna patología enunciada en el reseñado precepto, no significa necesariamente que deba ser estimado como beneficiario de esa inutilidad, ya que para ello es requisito que el retiro se hubiese dispuesto por esa afección y, además, acorde con lo expresado en el dictamen N° 19.040, de 2011, de este origen, entre otros, que la Comisión Médica Central, en el ejercicio de sus facultades, haya declarado que aquella por ser invalidante de carácter permanente, impide el desempeño de las labores y el desarrollo de una vida normal, hipótesis que no se verificaron en la especie, por lo que se rechaza esta pretensión. Finalmente, sobre la solicitud de reincorporación planteada por el señor Hinrichsen Orellana, es dable hacer presente que la eliminación por imposibilidad física constituye una causal de retiro absoluto regulada en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, no permite el reingreso. Transcríbase al señor Raúl Bustamante Llegues, a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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