Dictamen CGR

Dictamen N° 77717/2013

2013-11-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la comisión médica de Carabineros de Chile, pronunciarse sobre el estado de salud de sus exfuncionarios
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N° 77.717 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de doña Ximena Andrea Concha Briceño, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que establezca si la decisión de declarar que a su mandante le afecta una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central señaló que el estado de salud de aquélla es incompatible con el desempeño del cargo, por lo que se dispuso su cese. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, compete a dicha comisión efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, en tres oportunidades, declaró la capacidad física de la interesada como incompatible para el servicio, en consideración a las dolencias que padece, sin que esta Entidad Fiscalizadora pueda revisar los datos clínicos o elementos de juicio que sirven de base a la decisión que aquélla adopte respecto de la salud de dichos servidores, dado su carácter eminentemente técnico, tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 64.922, de 2010 y 10.447, de 2011, de este origen. Luego, en cuanto a que la referida comisión no habría ponderado el documento elaborado por el médico tratante de la señora Concha Briceño, se debe indicar que las conclusiones de aquélla no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por otro organismo de salud o por facultativos particulares, según se precisó en el oficio N o 69.993, de 2011, de esta Contraloría General, entre otros. A su turno, en lo que respecta a que se examine nuevamente a su representada, es dable expresar que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite, en casos calificados y dentro del plazo fatal de dos años, reevaluar la imposibilidad que se posea, lo que, a la luz de la documentación acompañada por el propio recurrente, habría ocurrido, pues el mencionado ente sanitario, en su sesión N° 90, de 2013, confirmó, por segunda vez, su decisión sobre el estado de salud de la afectada. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación de la señora Ximena Andrea Concha Briceño de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Por su parte, en lo referente a que se le proporcione copia de los documentos existentes en poder de esta Contraloría General relativos al reclamo en estudio, cumple con manifestar que tal petición fue atendida a través del oficio N° 74.391, de 2013, de este origen. Finalmente, en cuanto a la entrega parcial de los antecedentes requeridos a esa institución policial, es útil hacer presente, con arreglo a lo prescrito en el artículo 24 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que el organismo competente para conocer de ese reclamo, es el Consejo para la Transparencia, tal como se señaló, para una situación similar, en el oficio N° 64.321, de 2013, de este Órgano de Control. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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