Dictamen CGR

Dictamen N° 80850/2014

2014-10-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 80.850 Fecha: 17-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas por el extravío de una linterna que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor Jorge Eduardo Valladares Aedo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de septiembre de 2012, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió hasta un supermercado ubicado en la intersección de Avenida Gabriela con Avenida México, en la comuna de Puente Alto, para verificar una denuncia de saqueo, una vez en el lugar, y en el instante en que procedía a fiscalizar a los autores de ese hecho, se produjo un forcejeo, percatándose el señor Valladares Aedo, con posterioridad, que no llevaba la mencionada linterna, la que se le habría caído durante ese proceso de arresto. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 7337720, de 2012, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de $21.700, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 215, de 2014, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Jorge Eduardo Valladares Aedo, por el extravío de la linterna ya individualizada. Finalmente, en lo que dice relación con la situación de don Nelson Antonio Gutiérrez Herrera, conductor del vehículo fiscal RP-2895, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, con motivo de los daños ocasionados a dicho móvil, corresponde manifestar que de la documentación estudiada, se advierte que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los detrimentos sufridos por dicho móvil, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 26.177, de 2013, de este origen, no corresponde que, en la especie, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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