Dictamen N° 80855/2014
N° 80.855 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Jorge Domínguez Rocha, manifestando su disconformidad con el horario en que un funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de La Araucanía -en adelante, la SEREMI- le notificó personalmente su citación a declarar en el marco de un procedimiento sancionatorio instruido por esa repartición pública. Además, pide un pronunciamiento que precise cuál es el horario en que los servicios públicos pueden realizar sus notificaciones. Requerido su informe, la SEREMI ha expuesto que con motivo de una denuncia efectuada por el recurrente, ese organismo instruyó un procedimiento sancionatorio, en cuyo marco se dictó el memorándum N° 50, de 2014, del Jefe de Transporte Público de la Región de Los Ríos de la División de Transporte Público Regional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que cita a declarar al interesado y que le fue notificado el 2 de junio de 2014, a las 21:10 horas. Al respecto, cabe hacer presente que la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, texto legal supletorio en la materia en virtud de lo prescrito en el inciso primero de su artículo 1°, no contempla reglas referidas al horario en el cual los entes públicos han de practicar sus notificaciones. Por consiguiente, esta Contraloría General no advierte la existencia de irregularidades en el accionar de la SEREMI. Sin perjuicio de lo señalado, es necesario precisar que los órganos administrativos deben procurar que las molestias que provoque la práctica de sus notificaciones, sean las menores posibles, pues el inciso primero de la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.880 previene que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a ser tratadas con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, agregando el inciso segundo de esa letra, en lo pertinente, que los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos. Transcríbase a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República