Dictamen N° 8086/2009
N° 8.086 Fecha: 18-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aladino Opazo Salazar, ex empleado de Celulosa Arauco S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que mediante la resolución ld° 5.498, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $95.196.-, a contar del 1 de abril de 1999, cifra elevada a $128.707.-, desde el 1 de diciembre de 2006, que corresponde al mínimo fijado para cestos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, cabe señalar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el respectivo cargo de exoneración fue correctamente asimilado, de conformidad al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, al grado 31 de la Escala única de Sueldos, sin perjuicio de elevarse al valor antes referido. Asimismo, es dable agregar que el respectivo cálculo se efectuó sobre la base de 24 años y 5 meses de tiempo computable, correspondientes a 8 años y 7 meses en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, 5 años y 10 meses en el ex Servicio de Seguro Social y 10 años del tiempo a que se refiere el inciso noveno del referido artículo 12, circunstancia que ha incidido en la suma inicial concedida al peticionario. Ahora bien, en relación con lo solicitado por el interesado, en el evento de aplicar lo dispuesto en el artículo 27 bis del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, correspondería calcular la pensión que le asiste de acuerdo al grado 13 de la Escala única de Sueldos. Sin embargo, el monto de dicho beneficio no variará en forma alguna del que actualmente percibe, por cuanto también corresponderá al mínimo legal ya indicado. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, procede desestimar la petición señalada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante