Dictamen CGR

Dictamen N° 32573/2010

2010-06-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, y concesión de bono extraordinario a exonerado político, ex empleado de Celulosa Arauco S.A

N° 32.573 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Aladino Opazo Salazar, ex empleado de Celulosa Arauco S.A., exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 8.086, de 2009, de este Organismo de Control. Asimismo, solicita el pago del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que el referido beneficio no contributivo se ajusta a la normativa que lo regula. Sobre el particular, es del caso recordar que el citado pronunciamiento concluyó, en síntesis, que la jubilación no contributiva que favorece al recurrente, otorgada mediante la resolución N° 5.498, de 2007, del Ministerio del Interior, por un monto inicial mensual de $ 95.196.-, a contar del 1 de abril de 1999, que corresponde al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, se encuentra correctamente calculada. Asimismo, se resolvió que en el evento de aplicar lo dispuesto en el artículo 27 bis del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, correspondería calcular la pensión que le asiste de acuerdo al grado 13 de la Escala Única de Sueldos. Sin embargo, el monto de dicho beneficio no variará en forma alguna del que actualmente percibe, por cuanto también corresponderá al mínimo legal fijado para estos efectos. Precisado lo anterior, cabe anotar que, a la luz de los nuevos antecedentes acompañados, se ha comprobado que, en este caso, corresponde aplicar el artículo 28 del aludido decreto supremo N° 39, de 1999, y calcular el beneficio sobre la base del grado 1-A de la referida escala remuneratoria, elevándose el valor inicial del beneficio a $213.181.-, al mes, desde el 1 de abril de 1999. Por otra parte, debe hacerse presente que el artículo 1° de la ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica. A su vez, el inciso segundo de dicho artículo dispone que no tendrán derecho al citado bono los beneficiarios de jubilaciones no contributivas, por gracia, que se hubieren acogido a las presunciones establecidas en el antedicho artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de las cuales estuvieren percibiendo el mencionado beneficio, calculado en función a los sueldos base de la Escala Remuneratoria del sector público vigentes a la fecha indicada en el señalado artículo, correspondientes a grados superiores al 2. En este sentido, el inciso segundo del artículo 2° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento sobre concesión y pago de dicho beneficio, agrega que aquellos favorecidos que hubieren aceptado este bono, al no objetar su inclusión en la respectiva nómina de beneficiarios, así como también quienes lo percibieren materialmente, se entenderá que optaron por éste. Así, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.812, de 2009, estableció que no procede reliquidar, de conformidad al artículo 28 del referido reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, las pensiones no contributivas de aquellos beneficiarios que percibieron el bono extraordinario en comento, toda vez que se infiere que han optado por éste. De este modo, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, el requirente no ha percibido el precitado bono extraordinario, procede que el Instituto de Previsión Social reliquide, a la brevedad, la pensión no contributiva, por gracia, del reclamante, en los términos expuestos. Sin embargo, en el evento que el señor Opazo Salazar tuviere derecho a acceder al bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134, de acuerdo a lo concluido por este Ente Contralor en el dictamen N° 27.440, de 2010, el aludido Organismo Previsional deberá efectuar los cálculos correspondientes, conforme con lo señalado en los párrafos anteriores, y notificar al interesado para efectos de ejercer el derecho a opción ya referido, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 8.086, de 2009, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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