Dictamen CGR

Dictamen N° 80871/2014

2014-10-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad del documento que indica, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Desminado por los motivos que señala
Aplicado por
Dictamen N° 88028/2014
Aplica dictámenes 147/93

N° 80.871 Fecha: 17-X-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad del documento denominado “resolución N° 1, de 2014”, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Desminado, que aprueba “el Acuerdo de Cooperación N° 116/2014, para apoyo a las operaciones de desminado en sector de las Islas Australes, Región de Magallanes y Antártica de Chile” suscrito entre la Fuerza Aérea de Chile y la referida secretaría, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, corresponde manifestar que la citada comisión fue creada por el decreto N° 2.200/79, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, como una entidad asesora presidencial y de coordinación interministerial, por lo que en dicho carácter, ni la referida comisión ni su Secretaría Ejecutiva pueden dictar actos administrativos, que de conformidad con el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.880, son los que emiten los órganos de la Administración del Estado en los cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Asimismo, no es propio de este tipo de organismos la realización de acciones de carácter ejecutivo, las que solo pueden ser realizadas por servicios públicos, cuya creación y atribuciones son materia de ley, siendo del caso precisar, además, que ni la citada comisión ni su Secretaría Ejecutiva cuentan con atribuciones para celebrar ni aprobar convenios (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 147, de 1993, 36.310, de 2006 y 74.526, de 2014). Por otra parte, no se advierten las facultades del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Desminado que le permitan comprometer el presupuesto del Estado Mayor Conjunto, como se hace mediante el instrumento en examen. En consecuencia, se devuelve sin tramitar el documento señalado. Transcríbase, al Ministerio de Defensa Nacional, al Estado Mayor Conjunto, a la Fuerza Aérea de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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