Dictamen N° 88028/2014
N° 88.028 Fecha : 12-XI-2014 La División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, en el contexto del preinforme de observaciones N° 10, de 2014, sobre auditoría practicada a los gastos ejecutados por la Comisión Nacional de Desminado, del Ministerio de Defensa Nacional, ha solicitado un pronunciamiento a esta División Jurídica relativo a las facultades de su Secretario Ejecutivo para dictar actos administrativos que aprueben contrataciones que se celebren en el marco del Plan Nacional de Desminado. Asimismo, consulta sobre la obligación que le asistiría a dicha comisión de levantar actas de las sesiones que celebre. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto N° 2.200/79, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, en su artículo 1°, crea la citada comisión como una entidad asesora presidencial y de coordinación interministerial de las acciones tendientes a dar cumplimiento a la “Convención sobre Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción”, la que estará integrada por las autoridades a que se refiere su artículo 2°. Enseguida, su artículo 3° establece que serán funciones de la comisión, en lo que interesa, proponer al Presidente de la República el Plan o Programa Nacional de Desminado, así como también “los documentos ejecutivos, a objeto de acceder y canalizar la cooperación internacional en materia de Desminado”, e informarle periódicamente de su cumplimiento y estado de avance. Luego, su artículo 4° previene que esa comisión contará con una Secretaría Ejecutiva radicada en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, que constituirá su unidad de trabajo, y que de conformidad con su artículo 5°, tiene las funciones de proponer a la comisión los documentos a que se refiere el artículo 3° ya citado, establecer relaciones de coordinación entre las Instituciones de las Fuerzas Armadas y los organismos nacionales que tengan competencia en la preparación y ejecución de los programas relacionados con el desminado nacional y comunicar los acuerdos de la comisión a los órganos competentes y velar por su cumplimiento. Finalmente, en lo que interesa, el artículo 6° de dicho decreto establece que el Ministerio de Defensa Nacional considerará en su presupuesto anual los fondos que se precisen para el funcionamiento de la referida comisión, la que de conformidad con el artículo 8° del mismo texto normativo, debe fijar las normas para su funcionamiento en la sesión constitutiva. De las normas transcritas se advierte que la Comisión Nacional de Desminado es una entidad asesora presidencial que, a través de su Secretaría Ejecutiva, tiene la labor de coordinar las acciones de las entidades a las que les corresponda adoptar las medidas necesarias para aplicar los respectivos programas, planes o acuerdos, sin que tenga atribuciones resolutivas ni ejecutivas, toda vez que estas solo pueden ser ejecutadas por servicios públicos, cuya creación y atribuciones son materias de ley (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 147, de 1993; 36.310, de 2006, 74.526 y 80.871, de 2014). Por lo anterior, ni la citada comisión ni su Secretaría Ejecutiva cuentan con atribuciones para celebrar ni aprobar los contratos o los convenios por los que se consulta, correspondiendo que esas decisiones, adoptadas en el ejercicio de una potestad pública, sean materializadas en actos administrativos de los servicios y organismos públicos que ejecuten tales acciones. Ahora bien, se debe tener presente que conforme al artículo 4° del referido decreto N° 2.200/79, la indicada Secretaría Ejecutiva se encuentra radicada en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, referencia que debe entenderse realizada al Estado Mayor Conjunto, según lo previsto en el inciso final del artículo 36 de la ley N° 20.424. Luego, la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en el Subtítulo 24, Ítem 03 Asignación 044 “Centro Nacional de Desminado” de la Partida 11, Capítulo 25, Programa 01, correspondiente al Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa Nacional, establece en la glosa 04 asociada, que “Con cargo a estos recursos se podrán pagar los gastos de operación que requiera la ejecución del organismo, incluidos los de personal.”. Así, conforme a lo anterior, es del caso concluir que le corresponde al Jefe del Estado Mayor Conjunto administrar los recursos asignados por la ley de presupuestos para el Centro Nacional de Desminado, los que pueden destinarse al funcionamiento de la señalada comisión y de su Secretaría Ejecutiva. Por otra parte, respecto si la referida entidad debe levantar actas de los acuerdos que adopte, cabe señalar que el artículo 8° del citado decreto N° 2.200/79, previene que la comisión fijará las normas para su funcionamiento en la sesión constitutiva. No obstante, de los antecedentes analizados no se advierte que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición, por lo que esta deberá regular ese aspecto a la brevedad. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante