Dictamen CGR

Dictamen N° 80891/2014

2014-10-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pronunciarse sobre materias que son de competencia de la Superintendencia de Pensiones
Aplicado por
Dictamen N° 4458/2017
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N° 80.891 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Fernando Fuentes Silva, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría a desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, es dable informar que de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, el organismo competente para conocer y resolver esta materia, es la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, se hace presente que la aludida superintendencia, mediante su oficio N° 14.212, de 2014, resolvió que no es posible acceder a la petición del recurrente, pues no cumple con los requisitos para ello, debiendo mantener su afiliación al anotado decreto ley. En consecuencia, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, y hágase devolución al interesado de los documentos acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República