Dictamen CGR

Dictamen N° 4458/2017

2017-02-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pronunciarse sobre materias que son de competencia de la Superintendencia de Pensiones
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Dictamen N° 28221/2017
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Dictamen N° 11695/2017
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N° 4.458 Fecha: 07-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Díaz Zárate, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría para desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, es dable informar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación con los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, que el organismo competente para conocer y resolver la aludida petición, es la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, se hace presente que esa superintendencia, mediante su resolución exenta N° 81.610, de 2016, rechazó la solicitud de la recurrente, pues no cumple con los requisitos para ello, debiendo mantener su afiliación en el régimen del anotado decreto ley. Por consiguiente, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente, tal como se manifestó, para casos similares, en los dictámenes N°s 80.891, de 2014 y 46.316, de 2015, de esta procedencia, entre otros. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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