Dictamen CGR

Dictamen N° 80893/2014

2014-10-17 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre comunicación dirigida por funcionario de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al comité científico técnico que indica; eventuales inhabilidades en integración de este tipo de entes y régimen aplicable a contratación de los evaluadores externos que señala
Aplicado por
Dictamen N° 94304/2014
Aplica dictamen

N° 80.893 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Senador don Alejandro Navarro Brain, denunciando que el funcionario que menciona de la Unidad de Pesquerías de Aguas Profundas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a la vez integrante del Comité Científico Técnico de Pesquerías Demersales de Aguas Profundas, le habría recomendado por correo electrónico a los miembros de ese cuerpo colegiado, previo a la determinación por éste de la cuota de captura para el recurso hidrobiológico que indica, que no consideraran el informe del Instituto de Fomento Pesquero que actualizaba el estado de la correspondiente especie, por tener deficiencias. Solicita además un pronunciamiento respecto a la posibilidad de designar como integrantes de los comités científicos técnicos pesqueros a personas afectadas por inhabilidades y al régimen aplicable a la contratación de los evaluadores externos de los informes del citado Instituto. Requerido sobre el particular, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo indicó, en lo que interesa, que al encontrarse pendiente, en su oportunidad, el control de legalidad del reglamento que regula la designación de los aludidos evaluadores externos, se utilizó al efecto un sistema transparente y público, que detalla, respetando las disposiciones legales pertinentes. Por su parte, la mencionada Subsecretaría expresó que la comunicación electrónica de que se trata correspondió a “una opinión personal del profesional a cargo de las pesquerías de aguas profundas”, quien cumplía las funciones de secretario del comité, y que fue enviada con la finalidad de dar cuenta a los miembros de éste, entre otras materias, “que el informe del Instituto de Fomento Pesquero que actualiza el estatus del recurso no había sido remitido por las vías formales, con la oportunidad debida, dando además su apreciación técnica personal” al respecto. Agrega que si bien el profesional en cuestión debió emitir su parecer al interior del citado comité, actuó de buena fe y que, en todo caso, su intervención no influyó en lo resuelto por este último, ya que tales decisiones se basaron fundamentalmente en la información proporcionada por el antedicho Instituto, a través de sus antecedentes técnicos. En primer término, en lo que atañe a la comunicación a la que alude la consulta, cabe recordar que los comités científicos técnicos pesqueros creados por el artículo 153 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, constituyen “organismos asesores y, o de consulta” de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a los que, entre otras funciones, corresponde determinar el rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura para determinados recursos hidrobiológicos. Luego, la persona cuya actuación se cuestiona se encontraba habilitada, en cuanto integrante y secretario del Comité Científico Técnico de Pesquerías Demersales de Aguas Profundas, para formular indicaciones al resto de los miembros de éste sobre una materia de competencia de ese cuerpo colegiado, motivo por el cual, dados los antecedentes tenidos a la vista, no cabe formular algún reproche respecto a su actuar. En otro orden de ideas, en lo que concierne a si se ajusta a la normativa vigente la integración de los comités enunciados por personas afectadas por inhabilidades, es del caso advertir que dicha circunstancia se encuentra expresamente prevista en el artículo 155, letra e), de la ley N° 18.892, que establece que “podrán participar en los Comités Científicos Técnicos de Pesca, hasta dos profesionales a los cuales se configure alguna causal de inhabilidad”, en las condiciones que indica. Pues bien, de la documentación adjunta aparece que la conformación de los entes referidos se enmarca en lo preceptuado en la norma citada, sin que corresponda a este Órgano de Control examinar la conveniencia o el mérito de determinada designación. Por otra parte, respecto del régimen jurídico aplicable a la selección de los evaluadores externos de los informes del Instituto de Fomento Pesquero a que alude el artículo 156 A de la citada Ley General de Pesca y Acuicultura, cabe mencionar que tal materia se encuentra regulada en el decreto N° 126, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura de los Participantes de los Proyectos de Investigación y Tesis y de los Requisitos de Selección y Acreditación de los Evaluadores Externos. Sin perjuicio de ello, es del caso anotar que, de acuerdo a la documentación recibida, el proceso de selección de los evaluadores externos a que se refiere el recurrente, verificado antes de la entrada en vigor del precitado texto reglamentario, se rigió por la normativa aplicable al personal contratado a honorarios, incluyendo lo previsto en el inciso octavo del artículo 5° de la ley N° 19.896, conforme al cual las disposiciones sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la ley N° 18.575 son aplicables también a los servidores contratados con ese carácter, sin que se advierta alguna irregularidad que observar. Transcríbase al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a su Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República