Dictamen CGR

Dictamen N° 80904/2012

2012-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago a docente de diferencia de la asignación variable por desempeño individual, en atención a la falta de actualización en la información entregada por la Municipalidad de Mejillones al Ministerio de Educación

N° 80.904 Fecha: 31-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Jil Cisternas, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Mejillones, reclamando de las sumas percibidas durante el año 2011 y en los meses de enero a marzo de 2012, por concepto de la Asignación Variable por Desempeño Individual, en atención a que se le habría considerado una jornada de trabajo semanal inferior a la que efectivamente poseía. El recurrente agrega que se le calculó ese estipendio en relación a 34 horas, y no 44 horas como correspondía, acompañando los documentos que, en su concepto, justifican su petición. Requerido su informe, la mencionada entidad edilicia expresa, en síntesis, que su Departamento de Educación es empleador del interesado, beneficiario desde el año 2011 de la asignación en comento, y que a esa época ya mantenía un contrato de jornada completa de 44 horas, pero por falta de actualización en el portal respectivo del Ministerio de Educación, aparece con 34 horas. Por su parte, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, CPEIP, del Ministerio de Educación, informa que el recurrente postuló para la percepción del referido estipendio, resultando beneficiado con una asignación de un 15% de su renta básica mínima nacional -RBMN-, por las horas de docencia de aula ejercidas en establecimientos del sector municipal, durante el período comprendido entre los años 2011 a 2014, y a un bono no imponible ni tributable. Asimismo, señala que mediante las resoluciones que individualiza, el Ministerio de Educación transfirió al sostenedor -la Municipalidad de Mejillones-, los recursos correspondientes, para el pago de la referida asignación variable para el período comprendido entre enero y diciembre de 2011, y enero a marzo de 2012, en ambos casos calculada respecto de 34 horas de docencia de aula. Además, indica que por medio del acto administrativo que individualiza, esa Cartera aprobó la transferencia de recursos al sostenedor para el pago de la citada asignación variable, correspondiente al 15% de su RBMN por una jornada de 44 horas de docencia de aula por el período abril a diciembre de 2012. Concluye, que la diferencia de 10 horas de docencia en aula, por los períodos que se reclaman, efectivamente se encuentra pendiente, ya que esa coordinadora técnica solo contó con la corrección horaria efectuada por el sostenedor al contrato del docente, a partir del mes de abril del presente año, desconociendo las extensiones horarias de los años 2011 y 2012, alegadas por el interesado. Sobre el particular, es preciso manifestar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 19.933, que crea una Asignación Variable por Desempeño Individual, y lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 7° del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación -que aprueba el Reglamento sobre Asignación Variable por Desempeño Individual-, el estipendio de la especie consiste en un valor mensual calculado sobre la remuneración básica mínima nacional que el docente esté percibiendo a la fecha de pago, que es de cargo fiscal, y que corresponde al Ministerio de Educación fijar internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores del sector municipal y los mecanismos de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación, los cuales son transferidos a través de la Subsecretaría de Educación. Enseguida, cabe recordar que este Organismo Contralor ha precisado en los dictámenes N°s. 43.664 y 45.053, ambos de 2011, que la remuneración básica mínima nacional, según el artículo 35, inciso final, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, es el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado el profesional. De los antecedentes que se acompañan a los aludidos informes, se desprende que el recurrente tuvo una carga horaria total de 44 horas cronológicas semanales durante el año 2011 y entre enero y marzo de 2012, período por el que reclama. De este modo, procede concluir que el señor Jil Cisternas tiene derecho a que la Asignación Variable por Desempeño Individual, correspondiente a las cuotas de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2011, y marzo de 2012, le sea calculada sobre la remuneración básica mínima nacional que percibió en esos meses, esto es, 44 horas cronológicas semanales. Por consiguiente, corresponde que el Ministerio de Educación arbitre las medidas tendientes a obtener la modificación del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Educación -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado-, en orden a contemplar los recursos necesarios para dar satisfacción a la deuda en favor del recurrente y así, luego, transferir tales fondos a la Municipalidad de Mejillones para que esta, a su vez, proceda al pago de lo adeudado al docente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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