Dictamen N° 43664/2011
N° 43.664 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Sánchez Maestri, profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, para solicitar la revisión de los montos percibidos en el año 2010, por concepto de las asignaciones variable por desempeño individual y de excelencia pedagógica, atendido que, en su opinión, se consideró un número inferior de horas cronológicas semanales a las que efectivamente desempeñó en los períodos que para tales efectos interesan. Requerido su informe al municipio, este por el oficio N° 404, de 2011, expresa, en síntesis, que a la recurrente se le pagaron tales beneficios pecuniarios, según los cálculos realizados por el Ministerio de Educación. En lo que atañe al informe solicitado a esa Secretaría de Estado, mediante los oficios N°s. 2.391, 7.158 y 11.172, todos de 2011, a esta data no se ha recepcionado, por lo que, en razón del tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 17 de la ley N° 19.933, crea, para los docentes de aula del sector municipal, una asignación variable por desempeño individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan obtenido los niveles que indica, en la evaluación de su desempeño y en una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos. A su vez, en lo pertinente, la letra b) del aludido precepto legal, establece que dicho estipendio tendrá los valores mensuales de un 25%, 15% o 5% de la remuneración básica mínima nacional que el docente esté percibiendo a la fecha de pago, según los niveles alcanzados en las dos evaluaciones mencionadas; añadiendo la misma disposición, en la letra c), que esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiarios. En este contexto, es preciso tener en cuenta, por una parte, que la remuneración básica mínima nacional -artículo 35, inciso final, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, es el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado el profesional; y, por otra, que los docentes pueden ser incorporados a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados -artículo 25 del citado cuerpo estatutario-, de modo que la jornada de trabajo puede estar integrada por horas en ambas calidades, con un máximo de 44 horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo empleador -artículo 68 del mismo texto legal-. Como se advierte de la normativa anotada, la asignación se paga en cuatro cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo el monto a pagar en cada cuota el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes indicados, según la cantidad de horas que el beneficiario se encuentre desarrollando a la fecha de los respectivos pagos. Pues bien, en la situación planteada, consta que la interesada posee en la Municipalidad de Santiago un nombramiento como docente titular con una jornada de 10 horas cronológicas semanales, desde el 1 de julio de 1996 -decreto N° 1.997, de ese año-; una designación a contrata para cumplir funciones docentes por 10 horas, por el período que media entre el 23 de abril de 2010 y el 28 de febrero de 2011 -decreto N° 1.785, de 2010-; otra contratación de igual naturaleza y horas, a contar del 3 de mayo de 2010 al 30 de noviembre del mismo año -decreto N° 2.439, de ese año-; y, finalmente, otro contrato por 14 horas, entre el 27 de octubre de 2010 y el 5 de noviembre de igual año -decreto N° 4.308, de 2010-. Asimismo, a través de documentación acompañada e información proporcionada por el rector del plantel donde se desempeña la recurrente –oficio N° 325, de 2010, de la Rectoría del Instituto Nacional, y certificado de 23 de julio, del mismo año y origen-, se acredita que la misma ejerció la docencia, mediante un contrato de reemplazo, desde el 24 de marzo al 22 de abril de 2010 con 10 horas, sin que se emitiera oportunamente el respectivo acto administrativo que ordenara esa designación, omisión que acorde con el criterio sustentado por esta Contraloría General, contenido en los dictámenes N°s. 30.862, de 1998; 28.177, de 2001, y 24.604, de 2011, entre otros, no puede perjudicar a quien fue víctima de un error de la Administración al no gestionar con la debida diligencia el respectivo decreto de nombramiento, de modo tal, que dichas horas, en caso que proceda, deben considerarse para efectos del pago de la asignación que interesa. Por consiguiente, en la medida que la señora Sánchez Maestri cumpla los requisitos que el artículo 17 de la ley N° 19.933 exige para percibir la asignación variable por desempeño individual -lo que así acontecería, según se infiere del informe municipal-, corresponde que este estipendio sea calculado sobre la remuneración básica mínima nacional que, de acuerdo a los nombramientos indicados precedentemente -incluyendo las horas laboradas pero no formalizadas-, percibiera en marzo, junio, septiembre y diciembre de 2010. A continuación, respecto al pago de la asignación de excelencia pedagógica, cabe señalar que el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 19.715, crea, a contar del año 2002, dicho estipendio para fortalecer la calidad en la educación, con el objeto de reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favorecer su permanencia en el desempeño de estas funciones y facilitar la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia. Añade, en lo pertinente, el inciso segundo de la referida disposición legal, que tendrán derecho a percibir esta asignación los profesionales de la educación que hayan sido acreditados como docentes de excelencia y que se desempeñen como docentes de aula en establecimientos educacionales subvencionados del sector municipal, con un mínimo de 20 horas en educación pre-básica, básica o educación media, debiendo considerarse dentro del total de horas acumuladas, todos los contratos o designaciones que tenga el respectivo profesional. Enseguida, el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fijó normas complementarias para hacer aplicable la asignación en comento -modificado por la ley N° 20.158-, establece, entre los requisitos que deberán cumplir los profesores acreditados para mantener el beneficio, la exigencia de ejercer docencia de aula con un mínimo de 20 horas semanales, en los planteles educacionales y niveles de enseñanza ya mencionados, durante la vigencia de la acreditación. En este punto, corresponde considerar que el término “durante” utilizado por el precepto legal, de conformidad con el Diccionario de la Real Academia, “Denota simultaneidad de un acontecimiento con otro”, lo que obliga a entender que es necesario que el docente acreditado como de excelencia, mantenga la indicada carga horaria mínima. Por consiguiente, resultó procedente que el Ministerio de Educación suspendiese la entrega de recursos al sostenedor del citado establecimiento de enseñanza, para el pago del beneficio en comento, por cuanto en enero, febrero y parte del mes de marzo de 2010, la afectada cumplió una jornada laboral inferior a 20 horas semanales, siendo dicha exigencia un requisito esencial para su percepción, no obstante, atendido el devengamiento de carácter mensual de la asignación en estudio, la medida impuesta no debía comprender todo el primer semestre del año 2010, dado que durante los meses de abril, mayo y junio, completó una jornada igual y superior a la mínima requerida. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, el estipendio de la especie, consiste en un monto que se devengará mensualmente y se pagará semestralmente, dentro de los meses de junio y diciembre de cada año, a través de los sostenedores de quienes dependan aquellos docentes que resulten acreditados. De este modo, considerando que la señora Sánchez Maestri, sólo en los meses de enero y febrero tuvo una carga de trabajo inferior a la exigida por ley, adquiriendo a contar del 24 de marzo de 2010, una jornada total de 20 horas, y luego, a partir de mayo de ese año, una de 30 horas, tendrá derecho al entero del beneficio, correspondiente al primer período que se reclama, en proporción a las mensualidades que durante ese lapso efectivamente desempeñó con 20 o más horas semanales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República