Dictamen CGR

Dictamen N° 80906/2014

2014-10-17 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede modificar un contrato de prestación del servicio de suministro de raciones alimenticias, sustituyendo al proveedor, tras la conversión de los negocios de una persona natural a una sociedad por acciones
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N° 80.906 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, consultando si procede acceder a la petición de doña Patricia Moreira Escobar, adjudicataria en la licitación pública ID N° 85-16-LP12, y quien suscribió el 27 de febrero de 2013 un contrato de prestación del servicio de suministro de raciones alimenticias con esa entidad como persona natural, de modificar dicha convención para ser reemplazada por su empresa Patricia Moreira Escobar SpA, de la que sería única socia y representante legal, y realizar los futuros pagos a esa persona jurídica. Consulta, además, si la aprobación de la modificación debe someterse al trámite de toma de razón. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 424 del Código de Comercio establece que las sociedades por acciones son personas jurídicas creadas por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos que señala, cuya participación en el capital es representada por acciones. De la norma indicada se desprende que el legislador permite que las sociedades por acciones puedan formarse por una sola persona natural, acto constitutivo que, en tal caso, corresponderá a una declaración unilateral de voluntad. Conforme a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante escritura pública de 3 de abril de 2013, doña Patricia Moreira Escobar enumeró las actividades económicas que desde la data que indica y hasta esa fecha, desarrollaba como “persona natural o empresaria individual”, y que correspondían a los actos y convenciones que como persona mayor de edad y plenamente capaz, había ejecutado y celebrado hasta entonces, dentro de los cuales se incluye el contrato de prestación del servicio de suministro de raciones alimenticias a que se ha hecho mención. Luego, por el mismo instrumento público, la interesada expresó su voluntad de convertir “su empresa individual o unipersonal en Sociedad por Acciones”, agregando la cláusula trigésimo octava, que tal conversión se realizaba “con todo su pasivo y activo, sin exclusión alguna”, de modo que la nueva sociedad asumía la responsabilidad solidaria de todas las obligaciones que se adeudaren por la empresa individual relativas a los giros o actividades respectivas. En los términos expuestos, tal conversión tuvo como efecto que las actividades desarrolladas por la constituyente, así como los actos y convenciones correspondientes al período indicado, fueron traspasados a la mencionada sociedad por acciones, en los términos precisados en la escritura mencionada. De esta forma, en principio, resulta procedente que JUNAEB modifique el contrato suscrito con doña Patricia Moreira Escobar -aprobado por la resolución N° 25, de 2013, de ese origen-, atendido que tras la conversión señalada, los negocios de la persona individualizada pasaron a ser de Patricia Moreira Escobar SpA. Al efecto, ese servicio público deberá adoptar las medidas que correspondan a fin de sustituir el instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, además de verificar que la sociedad por acciones de que se trata se encuentra inscrita en el registro de proveedores respectivo. Finalmente, cumple con señalar que de acuerdo a la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, los actos administrativos que aprueben la modificación de contratos afectos deben igualmente someterse al trámite de toma de razón. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República