Dictamen N° 58872/2016
N° 58.872 Fecha: 09-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica del Carmen Osorio Tapia, consultando acerca de si la empresa en que trabaja, que se encontraría en un proceso de absorción, puede cumplir las obligaciones contraídas en varios procesos de licitación con una razón social distinta. Al respecto, es necesario advertir en primer término que acorde con las instrucciones contenidas en su oficio circular N° 24.143, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora emite informes a petición de particulares o funcionarios públicos en la medida que el correspondiente interesado exponga un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie (aplica dictamen N° 214, de 2016). En ese sentido, no corresponde pronunciarse sobre consultas teóricas o generales, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N° 19.880, que la peticionaria haya expuesto un interés individual o colectivo que se vea afectado por la situación que menciona. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente consignar que, según lo señalado en los dictámenes N°s. 80.906, de 2014, y 16.156, de 2016, que se adjuntan, en el caso de conversión o división de sociedades que hayan suscrito contratos con la Administración, las nuevas resultantes de tales procesos pueden continuar con la ejecución de esos acuerdos de voluntades, en la medida, por cierto, que cumplan con las exigencias previstas en los documentos que rigieron la respectiva licitación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República