Dictamen N° 80912/2016
N° 80.912 Fecha: 07-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba la modificación del contrato que indica, por cuanto el convenio originalmente suscrito se encontraba exento de ese control de conformidad con lo señalado en el artículo 9°, N° 9.6.4, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.280, de 2016). Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la mencionada resolución N° 1.600, de 2008. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República