Dictamen CGR

Dictamen N° 80955/2016

2016-11-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hospital San Juan de Dios deberá revisar las remuneraciones pagadas a la recurrente, por concepto de bienios, en los términos que se indican
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Dictamen N° 21821/2017
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N° 80.955 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Ardouin Toro, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, reclamando por el descuento de bienios que ese servicio le habría realizado en agosto de 2015, señalando que posteriormente su empleador le efectuó un pago retroactivo parcial por este concepto. Requerido su informe, ese centro asistencial no se refirió a la deducción que practicó a las rentas de la recurrente, y solo indicó que procedió a efectuarle un entero retroactivo de bienios en el mes de junio de 2016, ya que advirtió un error en su cálculo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, en sus incisos primero y segundo, concede una asignación de antigüedad a los servidores que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Enseguida, sus incisos tercero, cuarto y quinto, regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo, para tal fin, que este tendrá derecho en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su empleo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para ello, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración y si el sueldo del grado de promoción fuere equivalente o superior al que resguarda el inciso precedente, gozará de este, sin antigüedad. En este contexto, del examen de los registros de esta Entidad de Control, se advierte que la interesada se incorporó a ese servicio de salud el 10 de enero de 2007, por lo que cumplió su primer bienio el 10 de enero de 2009, el cual fue absorbido el 1 de enero de 2011, fecha a contar de la cual fue contratada en un cargo profesional, grado 12, mediante la resolución N° 77, de 2011, de esa institución. Luego, es útil agregar, con arreglo a lo dispuesto en el inciso quinto del citado artículo 6°, que si el funcionario hubiere ascendido o ascendiere antes de completar un bienio, se reconocerá para el cómputo del próximo el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento del anterior y el del ascenso, procedimiento que también es aplicable a los contratados, según lo indicado en el artículo 2° del decreto ley N° 924, de 1975. Por ende, se advierte que la interesada pudo cumplir un bienio el 10 de enero de 2011 y otro el 10 de enero de 2013, y que este último se devengó, según lo dispuesto en el inciso primero de la norma en análisis, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 16 de enero de 2015, fecha a partir de la cual la interesada fue promovida a un cargo titular, grado 12, mediante la resolución N° 65, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, lo que causó que nuevamente se absorbieran los bienios que le correspondían. Sin embargo, es necesario manifestar que, tras examinar los documentos aportados por ese centro asistencial, no es posible advertir el fundamento del descuento practicado en las remuneraciones de la recurrente, por concepto de bienios, en el mes de agosto de 2015, ni tampoco las razones que habrían motivado a ese hospital a efectuarle un pago retroactivo de dos bienios en el mes de junio de 2016, por lo que corresponde que esa superioridad revise su situación, considerando para ello lo expuesto, e informe fundadamente a esta Entidad de Control en relación a la materia, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado