Dictamen N° 21821/2017
N° 21.821 Fecha: 14-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Hospital San Juan de Dios, en cumplimiento de lo ordenado por el dictamen N° 80.955, de 2016, de este origen, el que manifestó, en resumen, que no era posible advertir el fundamento del descuento practicado a las remuneraciones de la señora Patricia Ardouin Toro, en agosto de 2015, ni las razones que habrían motivado el pago retroactivo de bienios en el mes de junio de 2016. Al respecto, ese centro asistencial manifiesta, que las deducciones practicadas corresponden a la reliquidación de los estipendios a que tenía derecho la afectada, atendida la absorción de su asignación de antigüedad, producto de su ascenso, y que el entero efectuado en la mensualidad señalada, corresponde a la solución de un bienio, al que habría tenido derecho desde febrero de 2015, y que por un error administrativo no fue solucionado en la época pertinente, sino que solo a contar del reseñado mes de junio. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 59 de la ley N°18.834, y al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 56.794, de 2004, y 75.499, de 2010, de esta Entidad de Control, el derecho de un empleado a ocupar una plaza en virtud del ascenso nace una vez que el acto administrativo que lo ordena ha sido tomado razón, no obstante que, según el citado precepto, sus efectos se retrotraen a la data en que se produjo la vacancia, esto es, en el caso en estudio, al 16 de enero de 2015. En este sentido, el dictamen N° 8.915, de 2004, de este origen, ha manifestado que el servidor promovido tiene derecho a percibir retroactivamente los emolumentos del nuevo cargo, desde la época en que ocurrió la vacante, una vez que ha sido notificado de la total tramitación del acto administrativo que dispuso esa medida. Enseguida, procede hacer presente que, de acuerdo con lo señalado en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor remuneración, como consecuencia de un ascenso, produce, por regla general, la absorción de bienios, sin desmedro del derecho que le asiste al servidor para que se reconozca en su nueva ubicación un beneficio por dicho concepto que le asegure una renta no inferior a la que percibía en el empleo anterior, más la asignación de antigüedad a que tuviera derecho, incrementada en un bienio. Pues bien, según los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General ha verificado que el monto de la reliquidación practicada por la entidad empleadora, en agosto de 2015, se encuentra correctamente determinado. No obstante, en concordancia con lo manifestado, entre otros, por el dictamen N° 82.018, de 2011, corresponde precisar que la circunstancia de que un empleado haya percibido estipendios en forma indebida, no habilita a la autoridad administrativa para proceder a efectuar deducciones, toda vez que solo corresponde al Contralor General de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, ordenar dichas rebajas, razón por la cual ese organismo deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar descuentos como el practicado en la especie. En otro orden de ideas, en relación con el entero retroactivo del bienio a que alude ese centro hospitalario, corresponde precisar, tal como se indicó en el referido dictamen N° 80.955, de 2016, que el 10 de enero de 2015, la funcionaria afectada cumplió 3 bienios, los cuales fueron absorbidos en su totalidad desde la fecha de su ascenso, el 16 de enero, por lo que el cómputo de la asignación de antigüedad informado en esta oportunidad no se ajusta a derecho, ya que la afectada solo pudo cumplir un nuevo bienio a contar del 10 de enero de 2017. En consecuencia, atendido que no resultó procedente el entero efectuado en junio de 2016, esa entidad de salud deberá requerir las cantidades pagadas en exceso a la Sra. Ardouin Toro, e informar de aquello a esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles. Se adjunta un detalle de los cálculos practicados. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal