Dictamen N° 80966/2012
N° 80.966 Fecha: 31-XII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 352 de 2012, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Sistema de Información de la Educación Superior, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la información que el Ministerio de Educación requiera, a través de su División de Educación Superior, a las instituciones de dicho ámbito debe ceñirse a los fines previstos en el artículo 49 de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Así, tal precepto legal dispone que ese Sistema contendrá “los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior”. Lo anterior, de acuerdo a los parámetros descritos en el artículo 50 del citado cuerpo normativo. De este modo, la información a que se refieren las letras b) y h) del artículo 2° del decreto en estudio, y que las instituciones de educación superior deban recoger y proporcionar a la mencionada División, podrá ser usada para la aplicación de las respectivas políticas públicas y para la gestión institucional, mientras que en lo referente a la información pública, aquélla deberá emplearse solo para fines estadísticos, en los términos descritos en los artículos 23 y 24 del reglamento en examen. Igual prevención se realiza respecto de los antecedentes personales que pudieran obtenerse de quienes desarrollan funciones académicas, así como de los socios y directivos a que hacen alusión los artículos 12 y 17, respectivamente, del instrumento en análisis y que no digan relación con su individualización. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República