Dictamen N° 81/2026
N° D81 Fecha: 23-02-2026 I. Antecedentes. La Municipalidad de Ñuñoa solicita un pronunciamiento respecto a si resulta procedente que el nombre de una calle cuya denominación inicial fue asignada por ley sea modificado por el municipio. Ello, porque a propósito de la decisión de cambiar el nombre de la calle “República de Israel” por “Nueva Ñuñoa”, el concejo municipal tuvo a la vista el dictamen N° 4.703, de 1994, de esta Contraloría General, que no permitiría tal actuación. Asimismo, doña Ariela Agosin Weisz, en representación del Comité Representativo de las Entidades Judías de Chile, comparece señalando que no resulta procedente la mencionada modificación. Por su parte, el señor Luis Mariano Rendón Escobar, integrante, según expresa, del colectivo “Ñuñoa por Palestina”, sostiene que el cambio de nombre no adolecería de ilegalidad. Finalmente, doña Alejandra Andrea Valle Salinas, concejala de dicha entidad edilicia, formula una consulta sobre la misma materia. Requerida al efecto, la Dirección de Vialidad Metropolitana de Santiago no evacuó su informe en el plazo otorgado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, al regular la atribución de las entidades edilicias relativa a la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, dispone, en su inciso primero, en lo que interesa, que ésta comprende, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, la de asignar y cambiar su denominación. En tanto, el artículo 79, letra k), de la misma ley, prevé, en lo que importa, que corresponde al concejo municipal otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes nacionales de uso público bajo su administración. Por su parte, conforme al decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección de Vialidad le compete la administración de los caminos públicos, entendiéndose por tales las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas (aplica dictamen N° 13.749, de 2015). En otro orden, es oportuno indicar que el artículo único de la ley N° 13.316 dispuso, en el año 1959, que a contar de esa anualidad la calle “Nueva Ñuñoa” pasaría a denominarse calle “República de Israel”. Finalmente, el dictamen N° 4.703, de 1994, al que alude el municipio, precisó que, de acuerdo con el artículo sexto transitorio de la Constitución Política, los bienes cuyos nombres hubieren sido dados por ley, solo pueden ser modificados en virtud de otra ley. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en el contexto reseñado, es dable aclarar que el artículo sexto transitorio vigente a la época de emisión del citado dictamen N° 4.703, de 1994, establecía que “no obstante lo dispuesto en el número 8° del artículo 32, mantendrán su vigencia los preceptos legales que a la fecha de promulgación de esta Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el artículo 60, mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley”. Enseguida, corresponde indicar que el decreto ley N° 1.571, de 1976, incorporó un número 8), a la letra A), del artículo 3° del decreto ley N° 1.289, de 1976 -que contenía la antigua Ley Orgánica de las Municipalidades-, con la finalidad de establecer las facultades de los municipios y del entonces Ministerio del Interior para cambiar la denominación de calles, plazas, avenidas y otros bienes o lugares de uso público. Al respecto, la mencionada norma estableció que el cambio de nombre de las calles podía hacerse mediante decreto supremo fundado del Ministerio del Interior, previo informe de la municipalidad respectiva, en los casos que allí se detallan, y que fuera de dichos supuestos, el cambio de nombre solo podía efectuarse por medio de ley, Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, el 31 de marzo de 1988 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 18.695, nueva Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en el artículo 85 de su texto original -correspondiente al actual artículo 154-, previó la derogación del citado decreto ley N° 1.289, de 1975. En este contexto, con la entrada en vigencia de la ley N° 18.695, se debe entender derogado, por disposición expresa, el referido número 8), de la letra A), del artículo 3° del decreto ley N° 1.289, de 1976, que solo permitía la modificación de los nombres de los bienes en cuestión mediante decreto supremo dictado sobre la base de determinadas causales, o por ley. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que, actualmente, las municipalidades del país cuentan con la atribución de modificar los nombres de las vías que están bajo su administración, pues la ley N° 18.695 las ha facultado expresamente para ello, en la medida que se cumplan con los requisitos previstos al efecto. Reconsidérese, en lo pertinente, el dictamen N° 4.703, de 1994, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)