Dictamen N° 13749/2015
N° 13.749 Fecha: 18-II-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, por una parte, don Nicolás Jara Jara, y, por la otra, los concejales de la Municipalidad de Estación Central doña Angélica Cid Venegas, don Felipe Zavala Jara, don Felipe Muñoz Vallejos y don Guillermo Flores Contreras, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si esa entidad edilicia cuenta con facultades para cambiar el nombre de la avenida “Las Rejas Sur”, por el de “Víctor Jara” -iniciativa que, según señalan, ha sido promovida por la organización comunitaria que individualizan-, y cómo podría verificarse tal modificación, en el evento de no ser de competencia del municipio. Asimismo, ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora don Mario Orellana Cruz, quien manifiesta su oposición al cambio de denominación del citado bien nacional de uso público. Requerida la Municipalidad de Estación Central, esta ha informado, por una parte, que la administración de la aludida vía recae en el Ministerio de Obras Públicas y no en dicho municipio, por lo que corresponde que sea aquel quien resuelva la procedencia de la mencionada medida y, por la otra, que a fin de conocer la opinión de los vecinos que se verían afectados por esta, la dirección de desarrollo comunitario de esa entidad edilicia llevó a cabo un estudio, el que arrojó como resultado una mayoritaria disconformidad con la antedicha iniciativa, razón por la cual, a instancias de la dirección de obras municipales respectiva, propone otro bien nacional de uso público como objeto del cambio de nombre pretendido por la referida organización comunitaria. A su vez, solicitado informe a la Subsecretaría de Obras Públicas, esta señaló, en lo que interesa, que para efectos de proceder a la modificación de que se trata, se requeriría la dictación de un decreto por parte de esa Cartera de Estado, en atención a que la faja vial en comento se encuentra bajo su tuición. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al regular la atribución de las entidades edilicias relativa a la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, dispone, en su inciso primero, en lo que interesa, que esta comprende, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, la de asignar y cambiar su denominación. En tanto, el artículo 79, letra k), de la misma ley, prevé, en lo que importa, que corresponde al concejo municipal otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes nacionales de uso público bajo su administración. Por su parte, es menester hacer presente que conforme disponen los artículos 18, 24 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, a la Dirección de Vialidad le corresponde la administración de los caminos públicos, entendiéndose por tales las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas (aplica dictamen N° 52.502, de 2002). Siendo así, y dado que no se aportan antecedentes que den cuenta de que la vía en comento sea un camino público -en los términos regulados en la antedicha normativa-, debe anotarse que no se aprecia fundamento para sostener que su cambio de denominación deba ser autorizado por el singularizado Ministerio. No obsta a lo anterior la mera circunstancia de que, en virtud del convenio mandato celebrado por ese municipio con la anotada repartición, la calle individualizada haya sido objeto de una concesión otorgada por esa Cartera en el marco de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, contenida en el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio del ramo, toda vez que ello, por una parte, no importa que la vía adquiera la naturaleza de camino público y, por otra, debe entenderse en el ámbito propio de ese ordenamiento, esto es, en síntesis, la ejecución, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales sujetas a dicho régimen. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Estación Central cuenta con la atribución de modificar el nombre de la avenida Las Rejas Sur. Finalmente, acerca de la oposición al cambio de nombre de la avenida en comento, deducida por el señor Orellana Cruz, se ha estimado pertinente remitirle copia del informe municipal, el cual, tal como se indicara previamente, expresa que debido a la disconformidad de la mayoría de los vecinos del sector involucrado con la iniciativa de que se trata, esa entidad edilicia ha propuesto otra vía como objeto de la modificación en análisis. Transcríbase a don Nicolás Jara Jara, a don Mario Orellana Cruz, a la Municipalidad de Estación Central y a la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante