Dictamen N° 81010/2016
N° 81.010 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Espinoza Cáceres, funcionario administrativo del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando el pago íntegro de la segunda cuota de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo del año 2016, atendido que el 15 de junio del presente año, cesó en el Hospital de Enfermedades Infecciosas Dr. Lucio Córdova, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para incorporarse a su actual empleo. Requeridos sus informes, el mencionado centro asistencial indicó, en síntesis, que el interesado carece del derecho al pago que reclama; mientras que el servicio de salud en el cual se desempeña actualmente, manifestó que solo pagó parcialmente al recurrente la cuota que pretende, en proporción a las labores que ha prestado en esa institución. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en su inciso primero, contempla el citado beneficio para el personal de los estamentos de auxiliares, técnicos y administrativos de los servicios de salud, el cual, según establece en su inciso segundo, se le otorgará a quienes hayan laborado para uno o más de dichos organismos, sin solución de continuidad, durante todo el año a evaluar, y que se encuentren, además, en funciones al momento de su pago, lo que acorde con el artículo 93 del mencionado cuerpo legal, ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de la pertinente anualidad. Enseguida, conviene destacar que, a través de los dictámenes N os 58.625, de 2012 y 54.996, de 2013, de este origen, se ha señalado que para acceder al emolumento en análisis, el empleado debe estar trabajando, a la fecha de su entero, en el organismo en que cumplió las metas respectivas. De este modo, dado que de los documentos acompañados, se advierte que el señor Espinoza Cáceres no se desempeñaba, a la época del pago de la segunda cuota de la asignación en estudio, correspondiente al año 2016, en la institución en que alcanzó los respectivos logros, cabe concluir que no procedió que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente le efectuara un entero proporcional por este concepto, razón por la cual ese organismo deberá requerirle la devolución pertinente, sin perjuicio de la facultad del afectado de solicitar al Contralor General su condonación o el otorgamiento de facilidades para su restitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Finalmente, resulta necesario aclarar que la regulación contenida en el citado artículo 83, a la que alude el recurrente, se refiere a la posibilidad de que los funcionarios cambien de servicio de salud, sin solución de continuidad, durante el año objeto de la evaluación, sin afectar su derecho a recibir el beneficio en la anualidad siguiente, situación distinta a la del interesado, ya que, en su caso, el cambio de empleador se verificó durante el año de pago de la asignación que pretende. Transcríbase al peticionario y al Hospital de Enfermedades Infecciosas Dr. Lucio Córdova. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado