Dictamen CGR

Dictamen N° 54996/2013

2013-08-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Funcionario que se desvinculó del servicio en que cumplió las metas respectivas, no tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo
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N° 54.996 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristopher Durán Charrier, funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando si durante el año 2013 tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, atendido que en enero de esa anualidad cesó en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, correspondiente al Servicio de Salud Metropolitano Central, para incorporarse a su actual cargo. Requeridos sus informes, el primer establecimiento citado expuso que al interesado no le asiste el beneficio que pretende, ya que no cumple las exigencias legales para ello, mientras que el segundo, a la fecha, no lo ha emitido. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece el referido estipendio, en lo atinente, en favor del personal de las plantas de administrativos de los servicios de salud que indica, que haya prestado labores para alguna de esas entidades, o más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación, y que esté, además, en funciones al momento del pago de la respectiva parcialidad. Por su parte, mediante el oficio N° 58.625, de 2012, de este origen, se ha señalado que para acceder al emolumento en análisis el empleado debe estar trabajando, a la fecha de su entero, en el organismo en que se cumplieron dichas metas. En consecuencia, atendido que de los documentos acompañados, se advierte que el señor Durán Charrier no se desempeñaba, a la época del pago de la asignación en estudio, en la institución en que alcanzó los logros pertinentes, cabe concluir que carece del derecho que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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