Dictamen CGR

Dictamen N° 81041/2011

2011-12-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Respecto de la evaluación y promoción general de los alumnos de establecimientos educacionales que paralizaron sus actividades, el Ministerio de Educación, en ejercicio de sus atribuciones y en procura del bien común, ha podido implementar un sistema que haga efectivo el derecho a la educación para quienes se adscriban voluntariamente al mismo, resultando procedente aplicar las normas antes citadas que autorizan a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales a resolver sobre tales materias

N° 81.041 Fecha: 28-XII-2011 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación del Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante la cual solicita se emita un pronunciamiento que precise si corresponde a las autoridades de cada entidad educativa o bien, al Ministerio de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, resolver acerca de la promoción de los alumnos de los establecimientos educacionales que se hubieren encontrado impedidos de realizar clases regulares, como consecuencia de la paralización de sus actividades educativas normales. El edil requirente manifiesta que, en su concepto, no sería procedente que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota, mediante su oficio N° 1.270, de 2 de noviembre de 2011 -emitido en el marco del plan “Salvemos el Año Escolar”, impulsado por el Ministerio de Educación-, señale que, en las circunstancias antes referidas, corresponde a dicha Secretaría de Estado, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, establecer los procedimientos y requisitos específicos para que un alumno sea promovido, por cuanto estima que a quien compete decidir sobre tales materias es a la respectiva entidad educativa. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 72.500, de 2011, precisó que el aludido plan “Salvemos el Año Escolar” tiene sustento constitucional y legal. Enseguida, es útil anotar que de la documentación que obra en poder de este Organismo, se advierte que la posibilidad de que el Ministerio de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, promueva a aquellos alumnos que aprueben un examen final que evaluará los contenidos mínimos de aprendizaje del respectivo nivel, prevista en el mencionado plan, se fundamenta en lo estatuido en los decretos exentos N°s. 511, de 1997; 112, de 1999, y 83, de 2001, todos de esa Cartera -que aprueban los reglamentos de evaluación y promoción escolar de los niveles que cada uno de ellos enuncia-, en cuanto sus artículos 15; 11 y 13, respectivamente, previenen que las situaciones de evaluación y promoción no contempladas en esos textos normativos, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes dentro de la esfera de su competencia. Establecido lo anterior, y en armonía con el criterio contenido en el citado dictamen N° 72.500, de 2011, cumple señalar que esta Contraloría General considera que, dado que el supuesto de que se trata se refiere a la evaluación y promoción general de alumnos de establecimientos educacionales que paralizaron sus actividades educativas, el Ministerio de Educación ha podido, en ejercicio de sus atribuciones y en procura del bien común, implementar un sistema que haga efectivo el derecho a la educación para quienes se adscriban voluntariamente al mismo, resultando procedente aplicar las normas antes citadas que autorizan a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales a resolver sobre tales materias. Ahora bien, es necesario dejar en claro, habida consideración del principio de autonomía de los establecimientos educativos, de lo manifestado en el indicado oficio N° 72.500, de 2011, de este Organismo, y de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo único de la recientemente publicada ley N° 20.553 -que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales-, que lo indicado en el párrafo precedente es sin perjuicio de que estas últimas entidades adopten, en la forma reglamentaria prevista por el ordenamiento jurídico, planes para resolver acerca de la evaluación y promoción de sus alumnos, debiendo el Ministerio de Educación atender y ejercer, fundada y oportunamente en cada caso particular, las atribuciones que le corresponden para verificar que en el ejercicio de la autonomía de esos establecimientos se resguarden seria y debidamente los aspectos esenciales para el debido fin del año escolar. En este contexto, el Ministerio de Educación deberá cautelar el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios, exigidos en los decretos supremos respectivos, vigentes de conformidad al artículo 6° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de esa misma Secretaría de Estado -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de dicha Cartera-. Finalmente, cabe advertir que el Ministerio de Educación deberá adoptar, a la brevedad, las medidas necesarias para ajustar sus actuaciones a lo indicado en el presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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