Dictamen N° 81081/2013
N° 81.081 Fecha: 09-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Audin Ramón Ávila Orellana, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría a imponer en ese régimen previsional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la mencionada Dirección de Previsión manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del interesado, pues Gendarmería de Chile no es una institución afecta a ese régimen. Por su parte, el aludido servicio expresa que al señor Ávila Orellana le corresponde cotizar en la citada caja institucional, en su calidad de pensionado de ésta y porque su personal se encuentra adscrito a dicho régimen, en atención al artículo 1° de la ley N° 19.195. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la referida ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que menciona, entre ellos, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, solo regirán respecto de quienes allí se indica, dentro de los cuales no se encuentran los funcionarios de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, su artículo 10, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor Ávila Orellana se le concedió una pensión de retiro mediante la resolución N° 130, de 1993, de la mencionada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y que el 12 de julio de 2010, fue designado a contrata en un cargo administrativo, asimilado al grado 12° de la E.U.S., en Gendarmería de Chile, el cual ha sido renovado hasta la fecha, para desempeñarse en el Departamento de Personal de su Dirección Nacional. Consta, además, que a partir del 1 de octubre del presente año y por 3 meses, sirve en calidad de suplente un cargo de similar jerarquía. Siendo ello así y atendido que Gendarmería de Chile no es una institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, en los términos del referido artículo 10 de la ley N° 18.458, pues depende del Ministerio de Justicia, corresponde analizar si su personal está sujeto, a través de una ley especial, al régimen de la aludida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Al respecto, es útil recordar que el anotado artículo 1° de la ley N° 19.195, establece que al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile se le aplicará el régimen previsional y de término de la carrera que rige para Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Agrega su inciso segundo, que al mismo régimen quedarán afectos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una unidad penal. Enseguida, es útil advertir que este Ente de Control, por medio del dictamen N° 1.126, de 1994, concluyó, en lo que interesa, que el precitado artículo 1° de la ley N° 19.195, es una disposición de derecho público, por lo que debe dársele aplicación estricta, siendo improcedente extenderla a otros funcionarios. Añadió dicho pronunciamiento, que la adscripción de determinados funcionarios al régimen de la indicada Dirección, es también una situación de excepción a la regla general de la ley N° 18.458. De este modo, cabe concluir que Gendarmería de Chile no es una institución cuyo personal esté sujeto al régimen previsional de Carabineros de Chile por medio de una ley especial, como lo exige el aludido artículo 10, sino que sólo se les aplica a determinados funcionarios. En consecuencia, con el mérito de la normativa y jurisprudencia analizadas, el señor Ávila Orellana no tiene derecho a ser imponente del régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ni aún en su calidad de pensionado de ésta, por sus servicios en Gendarmería de Chile, por lo que no es dable acceder al traspaso de sus cotizaciones previsionales desde el sistema de capitalización individual. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República